Resolución N° 332/16/8000
Nro de Expediente:
2016-8006-98-000005
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
23/8/2016


Tema:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA

Resumen:
Contratar en régimen de arrendamiento de obra del Sr. André Heller Lópes, para la ópera "Don Pasquale" de Gaetano Donizetti a llevarse a cabo en el Teatro Solís en el marco de la Temporada de Ópera 2016.-

Montevideo, 23 de Agosto de 2016.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la contratación en régimen de arrendamiento de obra del Sr. André Heller Lópes, para la ópera "Don Pasquale" de Gaetano Donizetti a llevarse a cabo en el Teatro Solís en el marco de la Temporada de Ópera 2016;
        RESULTANDO: 1o.) que dicha contratación se efectúa para desempeñarse como "Director de Escena" en la citada ópera, los días 19, 21 y 23 de agosto de 2016, abonándosele la suma de U$S 4.300,oo luego de deducidos los impuestos correspondientes;
        2o.) que a tales efectos se envía a consideración un proyecto de contrato de arrendamiento de obra al cual la Abogada del Departamento de Cultura y la Asesoría Jurídica le introducen algunas observaciones que se recogen en el texto definitivo;
        3o.) que la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura efectuó la imputación SEFI Nº 193624 a tales efectos;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales y la División Promoción Cultural se manifiesta de conformidad;
        2o.) que el art. 33o., numeral 4, literal c) del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera - TOCAF, habilita por excepción la contratación en forma directa para adquirir, ejecutar o restaurar obras de arte, científicas históricas, cuando no sea posible el concurso de méritos o antecedentes o deban confiarse a empresas o personas especializadas o de probada competencia, entendiéndose que encuadra un caso excepcional como el presente, en el que dada la especialidad de la persona a que refiere, sin su participación sería imposible lograr el objetivo que se persigue, como lo es, en este caso, la presentación en el Teatro Solís de la Ópera "Don Pasquale";
        3o.) que por Resolución Nº 3254/15 de 09/07/2015, literal l) el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Directora General del Departamento de Cultura, la facultad de contratar artistas para las temporadas anuales de ópera en el Teatro Solís, hasta el límite máximo de la licitación abreviada;
        LA DIRECTORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Aprobar las cláusulas del siguiente contrato de arrendamiento de obra, en un todo de acuerdo a lo establecido en el numeral 4, literal c) del Art. 33o. del TOCAF:
        CONTRATO ARRENDAMIENTO DE OBRA. En Montevideo, a los ......del mes de ...... del año 2016 , POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante denominada la IdeM, representada en este acto por ......... , en su calidad de ........., constituyendo domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360, de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, y POR OTRA PARTE: el Sr. André Heller Lópes, en adelante denominado el arrendador, de nacionalidad brasileño, Documento Nº 04.423.000-1, constituyendo domicilio a efectos de este contrato en Reconquista s/n, Montevideo, quienes convienen en celebrar el siguiente contrato de arrendamiento de obra:
        PRIMERO: ANTECEDENTES: 1) Es política cultural de la IdeM, impulsar las diversas manifestaciones artísticas de calidad, en el entendido de que las mismas enriquecen la sensibilidad, promueven la sociabilidad y brindan diversión y disfrute a los ciudadanos. II) En este marco y al amparo de lo dispuesto en el Art. 33, numeral 4), lit C del TOCAF, la IdeM considera de sumo interés la contratación del arrendador, para la realización de las actividades que se dirán. III) El arrendador es un artista de probada competencia y profesionalismo a nivel internacional, reconocido por su sólida trayectoria en el mundo de la ópera.
        SEGUNDO: OBJETO: Por el presente, la IdeM contrata bajo el régimen de arrendamiento de obra al arrendador para desempeñar el rol de "Director de Escena" en la ópera "Don Pasquale" de Gaetano Donizetti, que se presentará en 3 (tres) funciones a llevarse a cabo en el Teatro Solís de la ciudad de Montevideo, los días 19, 21 y 23 de agosto de 2016.
        TERCERO: OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR: La contratación implica para el arrendador asumir las siguientes obligaciones:
        a) desempeñar el rol asignado en la cláusula segunda;
        b) asistir puntualmente a los ensayos escénicos dispuestos, a partir de la comunicación expresa de los comienzos de ensayos;
        c) responsabilizarse por consultar a diario el cronograma de actividades durante el período de ensayos;
        d) desempeñar el rol asignado en el ensayo pre-general y en el ensayo general que se realizará con público;
        e) acceder a los requerimientos de los medios de comunicación concernientes a la difusión del espectáculo que la producción del evento (la cual realiza la IdeM a través del Teatro Solís y la Orquesta Filarmónica de Montevideo), entienda conveniente, puntualizando que no se le propondrán entrevistas en condiciones que puedan llegar a comprometer su desempeño artístico;
        f) aceptar como patrocinantes exclusivos del espectáculo a los gestionados por la IdeM, declinando de toda prospección a título personal en este rubro y quedando sin efecto, por tanto, los compromisos asumidos con anterioridad a la firma de este instrumento;
        g) no participar en otros espectáculos de cámara, sinfónicos o líricos en el país o en la región sin un consentimiento previo en forma expresa y escrita de la IdeM, desde la fecha de comienzo de los ensayos y hasta la fecha de finalización de los espectáculos;
        h) ceder a la IdeM los derechos de imagen que pudieran corresponderle, sin solicitar remuneración alguna, para el supuesto que ésta procediese por sí, o a través de terceros a la grabación y/o difusión de los espectáculos por cualquier medio de comunicación.
        i) gozar de un seguro de salud con cobertura en Uruguay en el período de permanencia en Montevideo.
        CUARTO: OBLIGACIONES DE LA IdeM: La IdeM se obliga a:
        a) Abonar al arrendador por la presente contratación la suma de U$S 4.300 (cuatro mil trescientos dólares americanos) luego de deducidos los impuestos correspondientes, (a excepción del IRPF, IRAE, si correspondiere, así como todo otro de igual naturaleza).
        b) Otorgar pasaje aéreo ida y vuelta, Río de Janeiro – Montevideo;
        c) Otorgar alojamiento en hotel de categoría desde el día de su llegada, 31 de julio y hasta el 20 de agosto inclusive.
        d) Otorgar al arrendador un total máximo de cuatro invitaciones para una función a llevarse a cabo.
        QUINTO: NATURALEZA JURÍDICA: Las partes establecen expresamente que el presente que el presente contrato no constituye, ni supone relación funcional de especie alguna, no gozando en consecuencia el arrendador (ni las personas por éste contratadas) de los beneficios funcionales establecidos para los funcionarios IdeM.
        SEXTO: RESPONSABILIDAD: El arrendador asume las obligaciones o responsabilidades que pudieran generarse con organismos estatales o con terceros, respecto de los cuales la IdeM es por completo ajena, y el mismo se obliga a indemnizar en caso de daños materiales o personales causados a terceros en la ejecución de la obra contratada. Asimismo el arrendador indemnizará en caso de los daños materiales o personales causados a funcionarios de la IdeM o a terceros, cuando se constate la responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento de este contrato.
        SÉPTIMO: RESCISIÓN. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este contrato por parte de la IdeM. Para el caso de inasistencia del arrendador, éste deberá responder por los daños y perjuicios ocasionados a la IdeM. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM (Digesto, Libro II "Del Procedimiento", Arts. R 20 a R 113.8), que el arrendador declara conocer y aceptar.
        OCTAVO: COMUNICACIONES. Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado, o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
        NOVENO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DÉCIMO: MORA AUTOMÁTICA: Se pacta la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el simple hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        UNDÉCIMO: INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas.
        DUODÉCIMO: JURISDICCIÓN: En caso de controversia en la aplicación y/o ejecución de este contrato, se establece la jurisdicción de los Tribunales Judiciales de la República Oriental del Uruguay.
        DECIMOTERCERO: INASISTENCIAS: Las inasistencias injustificadas habilitarán el descuento correspondiente de los haberes de la parte arrendadora, entendiéndose por inasistencia justificada únicamente aquella motivada por razones de enfermedad y debidamente avalada por certificado médico.
        Para constancia y en señal de conformidad, las partes suscriben dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.-
        2o.-Establecer que la erogación que demanda dicha contratación se encuentra prevista por Solicitud SEFI Nº 193624, en la suma de U$S 5.961,36 (dólares americanos cinco mil novecientos sesenta y uno con treinta y seis centavos), impuestos incluidos.-
        3o.-Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y Secretaría; a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación y Promoción Cultural; a la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura y pase -por su orden- a la Contaduría General, a la Oficina Central del Departamento de Cultura, para la suscripción del contrato de referencia y a la Unidad Teatro Solís, a sus efectos.-

PROFA. MARIANA PERCOVICH, Directora General del Departamento de Cultura.-