Resolución N° 820/15
Nro de Expediente:
9073-002108-09
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
23/2/2015


Tema:
SERVIDUMBRES

Resumen:
Se impone servidumbre administrativa de colector de saneamiento al predio empadronado con el No. 123392, sito en la calle José Martirené No. 5106.

Montevideo, 23 de Febrero de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la instrumentación del “Proyecto 3653, Saneamiento del Barrio Jardines del Borro, 2da Etapa", que está siendo construido como parte del Grupo de Obras 32, LP 273848/1;
        RESULTANDO: 1o.) que la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento informa, que de acuerdo a lo previsto en los Artículos 115o. y 117o., del Decreto Ley No. 14.859 (Código de Aguas) de fecha 15 de diciembre de 1978, se hace necesaria la implantación de una servidumbre administrativa de colector de saneamiento, en el predio empadronado con el No. 123.392, sito en la calle José Martirené No. 5106, en posesión del Sr. José Luis Piñeiro Ferreira;
        2o.) que la mencionada Unidad continúa indicando que el área a gravar es de 276,04 m2, (doscientos setenta y seis con 04/100 metros cuadrados) según plano de servidumbre registrado en la Dirección Nacional de Catastro con el No. 44081, con fecha 8 de junio de 2011 (fs. 2);
        3o.) que la Unidad actuante, con fecha 7 de junio de 2011, informa que en virtud de lo establecido en el Art. 117o. del Decreto Ley de referencia, por los daños y perjuicios que se ocasionen por la imposición de la servidumbre administrativa de colector, corresponde abonar la suma de UI 17.883,4890 (unidades indexadas diecisiete mil ochocientos ochenta y tres con 489/1000) prestando su conformidad el poseedor, la que corre agregada a fs. 16 de las presentes actuaciones;
        4o.) que dicha servidumbre quedará sujeta a las siguientes condiciones:
        a) libre acceso para la maquinaria que requiera la implantación de la obra, su posterior mantenimiento y las eventuales reparaciones al colector,
        b) prohibición absoluta a los propietarios de realizar movimientos de tierra de ningún tipo, de transitar con maquinaria pesada, ni realizar cualquier tipo de obra;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental, con fecha 6 de febrero del año en curso realizó la imputación SEFI No. 176822, por la suma de $ 52.765,24 (pesos uruguayos cincuenta y dos mil setecientos sesenta y cinco con 24/100) equivalentes a UI 17.883,49 (unidades indexadas diecisiete mil ochocientos ochenta y tres con 49/100) por ajuste;
        2o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en que se actúe de acuerdo a lo solicitado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Imponer servidumbre administrativa de colector de saneamiento al predio empadronado con el No. 123.392, sito en la calle José Martirené No. 5106, en posesión del Sr. José Luis Piñeiro Ferreira, afectado por la ejecución del "Proyecto 3653, Saneamiento del Barrio Jardines del Borro, 2da Etapa" que está siendo construido como parte del Grupo de Obras 32, LP 273848/1 condicionada a los requisitos y a las razones expuestas en la parte expositiva de
        la presente Resolución.

        2o.-Aprobar la tasación practicada por el Ing. Agrim. de la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento estimada en la suma de UI 17.883,4890 (unidades indexadas diecisiete mil ochocientos ochenta y tres con 489/1000) para la indemnización que corresponde pagar por el gravamen de dicha servidumbre a favor del poseedor del inmueble Sr. José Luis Piñeiro Ferreira, titular de la C.I. No. 1.588.738-0.
        3o.-Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y Planificación, a la Divisiòn Tierras y Habitat, a los Servicios de Estudios y Proyectos de Saneamiento y Obras de Saneamiento, a la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental y previa intervención de Contaduría General para el libramiento de las órdenes de pago correspondientes, pase a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento para la prosecución del trámite.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-