Resolución N° 384/05/3000
Nro de Expediente:
3280-004935-03
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
1/6/2005


Tema:
CLAUSURA

Resumen:
Clausurar el establecimiento destinado a venta de piscinas y artículos de jardín, sito en Avda. Italia Nos. 5214/5226, por carecer de las habilitaciones del Servicio de Contralor de la Edificación y de la Dirección Nacional de Bomberos, pese a los plazos concedidos y las sanciones aplicadas.-

Montevideo, 1 de Junio de 2005.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento destinado a venta de piscinas y artículos de jardín, sito en Avda. Italia Nos. 5214/5226, propiedad de la firma LAS MALVINAS S.R.L., R.U.C. 212304790016, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 7 informa que pese a las intimaciones efectuadas, los plazos concedidos y las sanciones aplicadas (Resoluciones Nos. 601/04/3000, de fecha 5/VII/04 y 126/05/3000, de fecha 28/II/05), el mencionado establecimiento continúa funcionando sin contar con las habilitaciones del Servicio de Contralor de la Edificación -Sección Locales Industriales y Comerciales, ni de la Dirección Nacional de Bomberos, por lo que solicita su inmediata clausura;
        2o.) que la Junta Local de la Zona No. 7, atento a lo precedentemente expuesto, se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: las facultades oportunamente delegadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        RESUELVE:
        1. Clausurar el establecimiento destinado a venta de piscinas y artículos de jardín, sito en Avda. Italia Nos. 5214/5226, propiedad de la firma LAS MALVINAS S.R.L., R.U.C. 212304790016, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2. Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura, notificará al interesado que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrá solicitar ante el Servicio Centro Comunal Zonal No. 7, la reapertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más se,veras sanciones.-
        3. Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo; División Espacios Públicos y Edificaciones; Junta Local de la Zona No. 7 Servicios de Contralor de la Edificación y Central de Inspección General (Unidad de Clausuras) para la notificación correspondiente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 7 a sus efectos.-

PROF. MARIA SARA RIBERO, Directora General del Departamento de Descentralización.-