Resolución N° 3189/24
Nro de Expediente:
2022-1001-98-000255
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
22/07/2024


Tema:
PROMULGACIONES DE DECRETO

Resumen:
PROMULGACIÓN. SE PROMULGA EL DECRETO N.º 38.776 DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO Y SE APRUEBA EL TEXTO DEL CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE ESTA INTENDENCIA Y EL INSTITUTO NIÑO Y EL ADOLESCENTE DEL URUGUAY (INAU), EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN.-

Montevideo, 22 de Julio de 2024.-
 

                        VISTO: el Decreto N.º 38.776 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 11 de julio de 2024, por el cual de conformidad con la Resolución N.º 1503/24 de 08/04/24, se faculta a este Ejecutivo a aprobar el texto del convenio entre esta Intendencia y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) relacionado con el padrón N.º 413.826, ubicado en la calle Las Rosas N.º 3521 esquina Tambor, barrio Santa Catalina;

                        CONSIDERANDO: 1o.) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

2o.) que se procede a dictar resolución en tal sentido;

 

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Promúlgase el Decreto N.º 38.776 sancionado el 11 de julio de 2024.-

2.- Aprobar el texto del convenio a suscribir con el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU), en los siguientes términos:

COMODATO.- En la ciudad de Montevideo, el día          de        de          , entre POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM) RUT N.º 211763350018, con domicilio en la Av. 18 de Julio N.º 1360 de esta ciudad, representada por                     en calidad de                   y POR OTRA PARTE: el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (en adelante el INAU), RUT N.º 214446570012 y con domicilio en la calle Piedras N.º 482 de esta ciudad representado por                    en su calidad de                , convienen en celebrar el siguiente comodato: PRIMERO: Antecedentes.- I) El INAU y la IdeM han venido realizando actuaciones conjuntas para el mejor cumplimiento de los objetivos que forman parte de las actuaciones de cada uno de los organismos. II) En ese sentido INAU tiene como objetivo promover, desarrollar y coordinar acciones estatales y de la sociedad civil organizada en asociaciones civiles, al servicio de niños/as y sus familias, en procura de horizontes de equidad social, superando condiciones de exclusión y marginación, por lo que solicitó mediante oficio N.º 2021-27-1-00057830 el comodato de parte del padrón N.º 413.826 para el funcionamiento del Centro Caif Acuarela. III) La Junta Departamental de Montevideo facultó a la IdeM, en forma expresa, para conceder en comodato el predio que se relaciona en la Cláusula Segunda, según Decreto N.º .... de fecha ..... SEGUNDO: Objeto.- La IdeM da en comodato al INAU, quien en tal concepto acepta y recibe el solar 11 de la Manzana F y parte del solar 10 de igual manzana del padrón N.º 413.826 de acuerdo al plano de los ingenieros agrimensores Oscar Nóvile, Hipólito Gallinal y Juan Di Geni, registrado con el N.º 29009 el 26/05/1997 de conformidad al croquis que se adjunta y forma parte del presente.  TERCERO: Destino.- El destino exclusivo del inmueble dado en comodato será el funcionamiento de un Centro CAIF. CUARTO: Plazo. El presente comodato entrará en vigencia a partir de su suscripción y se extenderá por el plazo de 20 (veinte) años. A partir de su entrada en vigencia, el INAU será responsable del cuidado del predio entregado en comodato. QUINTO: Obligaciones.- Sin perjuicio de las obligaciones que la ley le impone, el INAU se obliga a partir de este otorgamiento a: a) usar el bien de acuerdo al destino convenido en la cláusula tercera; b) pagar los consumos de los servicios existentes o que se instalaren en el bien (luz, agua, gas, teléfono u otros); c) abonar puntualmente los tributos nacionales así como los departamentales que gravan el uso o la tenencia del inmueble; d) mantener el bien en buen estado y en estado de servir al uso o destino convenido, realizar las reparaciones necesarias para conservarlo y mantener sus servicios en funcionamiento a efectos de restituirlo en buenas condiciones, quedando obligado a indemnizar a la IdeM por los daños y perjuicios provenientes de los deterioros, siempre que no mediare causa extraña no imputable a su comportamiento; e) presentar a la IdeM, toda vez que esta lo solicite a través de cualquiera de sus servicios, la documentación que acredite el pago de los rubros referidos en los numerales b y c precedentes y f) permitir la inspección por parte de la IdeM en cualquier momento a efectos de comprobar el estado de conservación del bien, así como el destino y la situación ocupacional del mismo. SEXTO: Prohibiciones.- Exceptuando las asociaciones civiles que, por los procedimientos establecidos son elegidas por el INAU para la gestión de los Centros CAIF y a las cuales puede ceder en comodato el uso del local, el INAU no podrá ceder el uso o goce del bien dado en comodato a ningún título. Tampoco podrá realizar reformas o modificaciones en el bien objeto del presente contrato que no estén autorizadas en forma previa y por escrito por la IdeM. No obstante, las que se realicen sin autorización darán derecho a la IdeM a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que la obra realizada le irrogara, así como a exigir la restitución del bien a su estado original. Todas las mejoras incorporadas por el INAU al bien de que se trata quedarán siempre a beneficio de la IdeM, sin derecho a reclamación de especie alguna por el comodatario. SÉPTIMO: Exoneración de Responsabilidad.- En ningún caso la IdeM deberá realizar reparaciones ni abonar las expensas ordinarias o extraordinarias para la conservación de la cosa, ni pagar los gastos de cualquier tipo vinculados a las construcciones que realice el INAU en el bien objeto de comodato. Tampoco responderá por los daños ocasionados al INAU o a terceros originados en los vicios ocultos de la cosa o sus servicios. OCTAVO: Seguimiento y Evaluación.- La IdeM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente contrato de comodato a través de la Comisión Mixta Junta – Ejecutivo Comunal, quien efectuará controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación de este contrato. NOVENO: Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo del INAU dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este contrato por parte de la IdeM, que podrá exigir la restitución inmediata del bien y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que el INAU ha incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión cuando, notificado por escrito de su constatación, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la substanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que el INAU declara conocer y aceptar. DÉCIMO: Reglamentación del incumplimiento.- Las partes acuerdan que: I) Mora: la mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. II) Comunicaciones: cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. III) Indivisibilidad: establecen la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas. IV) Domicilios especiales: las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO PRIMERO: Restitución del objeto del comodato.- El comodatario se obliga a devolver el inmueble dentro de los 15 (quince) días siguientes desde que la IdeM le comunique: a) el vencimiento del plazo de acuerdo a la cláusula cuarta o b) la revocación o la rescisión del presente contrato en uso de las facultades referidas en la cláusula novena; siendo responsable por los daños y perjuicios que ocasione la demora en hacer efectiva la entrega del bien. Previamente a la restitución se practicará inventario del estado del inmueble, en presencia de ambas partes. DÉCIMO SEGUNDO: Disposiciones especiales.- Este contrato se regirá en todo lo no previsto en este instrumento y en cuanto fuere aplicable por los artículos 2216 a 2238 del Código Civil. Para constancia se firman 3 (tres) ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-

3.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Secretaría General la facultad de suscribir el convenio cuyo texto luce en el numeral anterior.-

4.- Comuníquese al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), a la Junta Departamental de Montevideo, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, Prosecretaría General, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho para su incorporación al registro y el Servicio de Escribanía y de Relaciones Públicas para coordinar la formalización del presente contrato y demás efectos y al Departamento de Desarrollo Urbano para proseguir los trámites pertinentes.-

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-