Resolución N° 4814/14
Nro de Expediente:
4149-004350-13
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
3/11/2014


Tema:
CONDOMINIOS

Resumen:
Se concede al Sr. Jever Lauro Presa Charquero y a la Sra. Leticia Guerrero González, en carácter de comodato precario, el Solar Nº 1, Manzana H del exbarrio en condominio Nº 4.

Montevideo, 3 de Noviembre de 2014.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la vivienda de propiedad de esta Intendencia, ubicada en el Solar 1, Manzana H del exbarrio en condominio Nº 4, predio empadronado con el Nº 413.649, sito con frente a la calle Modesto Da Luz Nº 4056;
        RESULTANDO: que el Servicio de Tierras y Viviendas informa: a) el titular del referido bien inmueble es el Sr. Miguel Ángel Castillo Machado, cuyos derechos sobre el referido solar fueron declarados resueltos por Resolución Nº 5088/13 del 4/XI/13; b) actualmente viven en dicho padrón el Sr. Jever Lauro Presa Charquero y la Sra. Leticia Guerrero González, C.I. 4.515.152-5 y 4.849.904-5, respectivamente y los hijos de ambos y c) por lo expuesto y teniendo en cuenta que no poseen la documentación necesaria para acreditar su ocupación por un lapso mayor a 5 años, se entiende pertinente proceder a la adjudicación en comodato precario de la citada finca a fin de regularizar la situación;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Resolución Nº 2314/14 del 9/VI/14 es pertinente la adjudicación del inmueble en las condiciones aconsejadas;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Conceder al Sr. Jever Lauro Presa Charquero y la Sra. Leticia Guerrero González, C.I. 4.515.152-5 y 4.849.904-5, respectivamente (en adelante los comodatarios) en carácter de comodato precario, el Solar Nº 1, Manzana H del exbarrio en condominio Nº 4, predio empadronado con el Nº 413.649, sito con frente a la calle Modesto Da Luz Nº 4056, de acuerdo con las siguientes condiciones: PRIMERO: Destino. El destino exclusivo del inmueble dado en comodato será de casa habitación de los comodatarios y su núcleo familiar. SEGUNDO: Precario. El presente comodato no tiene plazo, siendo de carácter precario y revocable, pudiendo en cualquier momento la Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM) exigir la restitución del bien, sin necesidad de expresión de causa. TERCERO: Obligaciones de los comodatarios. Sin perjuicio de las obligaciones que la ley le impone, los comodatarios se obligan a partir de la notificación de esta Resolución a: I) usar el bien de acuerdo con el destino convenido en la Cláusula Primera; II) pagar los consumos de los servicios existentes o que se instalaren en el bien (energía eléctrica, agua, gas, teléfono, u otros); III) abonar puntualmente los tributos nacionales así como tributos departamentales, que gravan el uso o la tenencia del inmueble; IV) mantener el bien como "buen padre de familia" y en estado de servir al uso convenido, realizar las reparaciones necesarias para conservarlo y mantener sus servicios en funcionamiento, a efectos de restituirlo en buenas condiciones, quedando obligados a indemnizar a la IdeM por los daños y perjuicios provenientes de los deterioros, siempre que no mediare causa extraña no imputable a su comportamiento; V) presentar a la IdeM, toda vez que ésta lo solicite a través de cualquiera de sus Servicios, la documentación que acredite el pago de los rubros referidos en los numerales II y III precedentes; VI) permitir la inspección por parte de la IdeM en cualquier momento a efectos de comprobar el estado de conservación del bien, así como el destino y la situación ocupacional del mismo; VII) comunicar a la IdeM cualquier modificación en la composición del núcleo familiar a través del Servicio de Tierras y Viviendas. CUARTO: Prohibiciones. Los comodatarios no podrán ceder el uso o goce del bien dado en comodato a ningún titulo, ni podrán realizar reformas o modificaciones en el bien que no estuvieren autorizadas en forma previa y por escrito por la IdeM. No obstante las que se realicen sin autorización darán derecho a la IdeM a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que la obra realizada le irrogara, así como a exigir la restitución del bien a su estado original. Todas las mejoras incorporadas por los comodatarios al bien de que se trata, quedarán siempre a beneficio de la IdeM sin derecho a reclamación de especie alguna por los comodatarios. QUINTO: Exoneración de responsabilidad. En ningún caso la IdeM deberá realizar reparaciones, ni abonar las expensas ordinarias o extraordinarias para la conservación de la cosa. Tampoco responderá por los daños ocasionados a los comodatarios o a terceros, originados en los vicios ocultos de la cosa o sus servicios. SEXTO: Carácter personalísimo. Este comodato se realiza en contemplación a la persona de los comodatarios, no beneficiando a sus herederos (Art. 2219 del Código Civil), por lo que en caso de fallecimiento de los comodatarios la IdeM tiene la facultad de exigir la restitución inmediata del bien. SÉPTIMO: Seguimiento y evaluación. La IdeM, a través del Servicio de Tierras y Viviendas realizará el seguimiento del contrato de comodato quien efectuará controles periódicos, realizándose informes que formarán parte de la evaluación. OCTAVO: Rescisión. Sin perjuicio de la facultad establecida en la Cláusula Segunda, el incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de los comodatarios, dará lugar al inicio previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la IdeM, que podrá exigir la restitución inmediata del bien y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que los comodatarios han incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión, cuando notificados por escrito de la constatación del mismo, no lo rectificaran dentro de los 30 (treinta) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En las situaciones previstas en las Cláusulas Segunda, Octava y Décima de estas condiciones, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en la IdeM, que los comodatarios declaran conocer y aceptar en todos sus términos. NOVENO: Reglamentación del incumplimiento. Las partes acuerdan que: I) Mora: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. II) Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deba realizarse al comodatario se efectuará en el domicilio correspondiente al predio cedido en comodato, por telegrama colacionado o cualquier otro medio que de certeza de su realización. III) Solidaridad e indivisibilidad: Se establece la solidaridad de los comodatarios (si es pluripersonal) y la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta su total extinción.DÉCIMO: Restitución del bien objeto del comodato. Los comodatarios se obligan a devolver el inmueble dentro del plazo máximo de 15 (quince) días contados desde que la IdeM le comunique la revocación o la rescisión del presente contrato en uso de las facultades referidas en las cláusulas Segunda y Octava, siendo responsables por los daños y perjuicios que ocasione la demora en hacer efectiva la entrega del bien. Previamente a la restitución se practicará inventario del estado del inmueble, en presencia de ambas partes. DECIMOPRIMERO: Disposiciones Especiales. El comodato se regirá en todo lo no previsto en la presente Resolución y en cuanto fuere aplicable por los Arts. 2216 a 2238 del Código Civil.-
        2º.- Establecer que el Servicio de Tierras y Vivienda dispondrá en caso de ser necesario se establezca en la notificación que precedentemente se aprueba el estado del inmueble en inventario que se firmará por separado






        de ese acto.-

        3º.- Comuníquese al Municipio D, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 y pase al Servicio de Tierras y Viviendas.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-