Resolución N° 79/01/3000
Nro de Expediente:
3400-000275-01
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
2/2/2001


Tema:
MULTAS HABILITACION

Resumen:
Aplicar multa al establecimiento destinado a expo-venta de ropa, sito en la calle José Bonaparte No. 3269, propiedad de la firma Relámpago S.A.-

Montevideo, 2 de Febrero de 2001.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Central de Inspección General, relacionadas con el establecimiento destinado a expo-venta de ropa, sito en la calle Bonaparte No. 3269, propiedad de la firma Relámpago S.A., R.U.C. 210208440011, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que pese a los plazos concedidos y las sanciones aplicadas con anterioridad a solicitud del Servicio Centro Comunal Zonal No. 4, ( Res. 546/00 del 8/V/00 y 122/00 del 19/IX/00) , no ha presentado la documentación que habilite el funcionamiento del establecimiento de referencia (Habilitación Municipal );
        2o) que comprobándose el incumplimiento a lo intimado el Servicio Central de Inspección General sugiere la aplicación de una multa de U.R. 12,9552 a la firma titular de obrados por infracción al Decreto No. 5.332, y la Resolución No. 2.873/92 y al Art. D.3.419.10 del Volumen XV, Tomo II, Art. 3o. Inc. 20, de acuerdo con el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84 (2da. reincidencia);
        3o) que la División Región Oeste se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o) que por Resolución No. 2478/00 del 17/VII/00 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de
        aplicar multas hasta U.R. 55;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 12,9552 ( Unidades Reajustables doce con nueve mil quinientas cincuenta y dos diezmilésimas), a la firma Relámpago S.A., R.U.C. 210208440011, con domicilio a los efectos legales en la calle Bonaparte No. 3269, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General informará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Cobro de Morosos a efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No. 4; Unidad Multas del Servicio Gestión de Cobro de Morosos y pase al Servicio Central de Inspección General para su notificación y demás efectos.-

PROF. ANA MARIA OLIVERA , Directora General (I) del Departamento de Descentralización.-