Resolución N° 5436/05
Nro de Expediente:
2230-008977-05
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
5/12/2005


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara a la Intendencia Municipal de Tacuarembó, incluida en la inmunidad impositiva al amparo del Artículo 463o. de la Ley No. 16.226 de 29 de octubre de 1991, con referencia al inmueble de su propiedad padrón No. 5.070, ubicado en Avenida Uruguay Nos. 867 y 871, respecto al impuesto de Contribución Inmobiliaria, por los ejercicios 2004 y 2005.

Montevideo, 5 de Diciembre de 2005.-
 
        VISTO: la gestión de la Intendencia Municipal de Tacuarembó, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 5.070, ubicado en Avenida Uruguay Nos. 867 y 871;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ha sido objeto de similar exención fiscal según Resolución No. 4647/03 de 10 de noviembre de 2003, por los ejercicios 1993 a 2003 inclusive;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que al inmueble de referencia le corresponde un porcentaje de exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, por el período 2004 y 2005 inclusive, al amparo del Art. 463o. de la Ley No. 16.226 del 29 de octubre de 1991, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 106.626,00;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Asesor Profesional del Departamento de Recursos Financieros expresa que corresponde propiciar el dictado de una resolución, declarando que el Gobierno Departamental de Tacuarembó está amparado por las disposiciones del Art. 463o. de la Ley No. 16.226 de 29 de octubre de 1991; en cuanto a la Tasa General Municipal, no es un impuesto sino una tasa, por lo que no corresponde acceder a lo solicitado, en virtud de que la inmunidad impositiva no alcanza a los tributos que tienen la naturaleza de tasas;
        2o.) que la Dirección de la División Administración Fiscal comparte el informe precedente, por lo que procede exonerar a la Intendencia Municipal de Tacuarembó, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria, respecto del inmueble de su propiedad, por los ejercicios 2004 y 2005 inclusive, al amparo del Art. 463o. de la Ley No. 16.226 del 29 de octubre de 1991;
        3o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros comparte el informe precedente;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Declarar a la Intendencia Municipal de Tacuarembó, incluida en la inmunidad impositiva al amparo del Artículo 463o. de la Ley No. 16.226 de 29 de octubre de 1991, con referencia al inmueble de su propiedad padrón No. 5.070, ubicado en Avenida Uruguay Nos. 867 y 871, respecto al impuesto de Contribución Inmobiliaria, por los ejercicios 2004 y 2005, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 106.626,00.-
        2o.- No hacer lugar a lo solicitado respecto a la Tasa General Municipal, por no ajustarse a derecho.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-