Resolución N° 83/01/6300
Nro de Expediente:
6380-000026-01
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
3/4/2001


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 50 U.R. a la firma VESSENA, por incumplimiento del Art. 11 de la Ordenanza de Disposición de Aguas Residuales Industriales.

Montevideo, 3 de Abril de 2001.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Unidad de Efluentes Industriales, dependiente de la División Saneamiento;
        RESULTANDO: 1o) que la citada Unidad informa, que inspección realizada a la firma VESSENA Ltda., ubicada en la Av. José Belloni No. 6775 y según Acta No. 1693 de fecha 2 de noviembre de 2000, se constató que la citada firma acumula su efluente líquido en un pozo impermeable que es desagotado por una barométrica y se le intimó a presentar la solicitud de desagüe industrial ante el M.V.O.T.M.A
        2o) que efectuadas nuevas inspecciones y según Actas Nos. 1701 y 1704 de fechas 13 y 14 de diciembre de 2000, respectivamente, se encontró que se estaba vertiendo a la cuneta de la Av. José Belloni, grasa, aceites y DBO, otorgando un plazo de 24 hs. para el cese del vertimiento;
        3o) que la Unidad actuante continúa informando que dicha empresa no ha cumplido con lo intimado, infringiendo lo dispuesto en el Artículo 11o de la Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales (Penalidades por incumplimiento) y en el Decreto No. 13.982 de la Junta Departamental de Montevideo, por lo que se, solicita la aplicación de la sanción correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o) que con fecha 9 de febrero de 2001, se dio vista a la firma VESSENA, de las actuaciones, presentando dicha firma con fecha 9 de marzo de 2001, descargos que no son de recibo;
        2o) que la División Saneamiento, gestiona la aplicación de una multa de 50 U.R. en concordancia a lo preceptuado en el Art. 11o del Decreto No. 13.982 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales);
        3o) que por Resolución No. 2478/00 de fecha 17 de julio de 2000, el Intendente Municipal de Montevideo, delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental la facultad de aplicar multas hasta 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de CINCUENTA UNIDADES REAJUSTABLES (50 U.R.), a la firma VESSENA, sita en la Av. José Belloni No. 6775, por incumplimiento a lo establecido en el Art. 11o del Decreto No. 13.982 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales) de la Junta Departamental de Montevideo.
        2o.-Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No. 9, Unidad de Gestión de Morosos al Cobro y pase a la Unidad de Efluentes Industriales para la notificación de la empresa infractora, a la que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.

Ing. LUIS LAZO VAZQUEZ, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental.-