Resolución N° 257/07/1000
Nro de Expediente:
3240-002826-05
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
15/11/2007


Tema:
CLAUSURAS

Resumen:
Se impide el funcionamiento del establecimiento destinado a Bar, propiedad del Sr. Daniel Piriz, ubicado en Guadalupe 1902, por falta de habilitaciones.-

Montevideo, 15 de Noviembre de 2007.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a Bar, ubicado en Guadalupe 1902, propiedad del Sr. Daniel Piriz, C.I. 1.688.925-4, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que se han venido realizando inspecciones al local de referencia, comprobándose la falta de las habilitaciones para el normal funcionamiento, efectuándose las intimaciones correspondientes y aplicándose las sanciones pertinentes;
        2o.) que la Junta Local Nº 3 el 5/9/07 manifiesta que visto el tiempo transcurrido, la reiteración de la no presentación de las habilitaciones solicitadas y no habiéndose presentado persona alguna para la iniciación de los trámites, eleva las actuaciones para el dictado de la Resolución de clausura, lo que es compartido por la Dirección del CCZ Nº 3 y por la Dirección Profesional del Departamento de Descentralización;
        CONSIDERANDO: 1o.) que por el literal c) del numeral 1o. de la Resolución Nº 3227/05, de 13/VII/05, el señor Intendente Municipal delegó en el Secretario General la facultad de impedir el funcionamiento de locales cuando se constaten infracciones a la normativa que regula su actividad;
        2o.) que la Prosecretaría







        General se manifiesta de conformidad;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Impedir el funcionamiento del establecimiento destinado a Bar, propiedad del Sr. Daniel Piriz, C.I. 1.688.925-4, ubicado en Guadalupe 1902, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectivo el impedimento de funcionamiento, notificará al interesado que una vez que hayan cesado las causas que lo originaron, podrá solicitar la reapertura del local, el que no deberá funcionar hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        3.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Servicio Central de Inspección General (Unidad de Clausuras) -para la notificación correspondiente- y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3 -para conocimiento de su Junta Local- y demás efectos.-

ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-