Resolución N° 115/05/6300
Nro de Expediente:
6361-017455-98
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
18/5/2005


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 30 UR a la firma AMACORIA HNOS. S.R.L. por incumplimiento a los Decretos Nos. 12.354 y 16.556 (Arts. 1 y 2).

Montevideo, 18 de Mayo de 2005.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la firma comercial AMACORIA HNOS. S.A., RUC No. 213298780016, con domicilio en la calle Murillo No. 2587-2591, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No 8, que gira en el ramo de Gomería;
        RESULTANDO: 1o) que el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, con fecha 7 de diciembre de 2004 y según consta en Acta No. 09476, realizó una inspección, en el local de referencia, constatando la falta de las siguientes habilitaciones de: Locales Comerciales e Industriales, Maquinarias, Certificado Final de Bomberos, Caldera y Depósito de Combustibles;
        2o) que el citado Servicio continúa indicando que con fecha 1o. de abril 2005, se dió cumplimiento a lo establecido en el Art. R.84 del Volumen II del Digesto Municipal, otorgando 10 días hábiles, a la firma infractora, para la presentación de los descargos que correspondiesen;
        CONSIDERANDO: 1o) que habiendo vencido el plazo, y al no haber presentado los descargos, la Dirección del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, sugiere la aplicación de una multa de 45 U.R., a la firma AMACORIA HNOS. S.A., por omisión al Decreto No. 16.556, Arts. 1o., 2o. y 16o. (Mal funcionamiento maquinaria);
        2o) que según Resolución No. 2478/00 de fecha 17 de julio de 2000 y reafirmada por Resolución No. 789/05 de fecha 17 de febrero de 2005, el Intendente Municipal de Montevideo, delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo

        Ambiental, la facultad de aplicar multas hasta 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de CUARENTA Y CINCO UNIDADES REAJUSTABLES (45 U.R.), a la firma AMACORIA HNOS. S.A., RUC No. 213298780016, sita en la calle Murillo No. 2587-2591, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No. 8, a la Unidad de Gestión de Contribuyentes, y pase al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas para la notificación de la empresa infractora, a la que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.

Arq. AMERICO ROCCO, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental.-