Resolución N° 722/99
Nro de Expediente:
3100-000455-99
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
1/3/1999


Tema:
CONVENIO GUARDERIAS

Resumen:
Se aprueba texto de convenio a suscribirse con la Asociación Civil La Cantera-Malvín Norte, para la gestión del Centro de Educación del mismo nombre en la Zona No. 6.-

Montevideo, 1 de Marzo de 1999.-
 
        VISTO: que la División Promoción Social eleva estas actuaciones tendientes a la firma de un convenio con la Asociación Civil La Cantera Malvín Norte;
        RESULTANDO: 1o.) que a través de dicho instrumento se persigue la instalación y puesta en funcionamiento de un Centro de Educación del mismo nombre, dentro de los límites de la Zona No. 6;
        2o.) que se efectuó la solicitud SEFI No. 16533;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Descentralización se expresa de conformidad;
        2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el art. 280o. de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el texto de un convenio a suscribirse con la Asociación Civil La Cantera Malvín Norte, en los siguientes términos: CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los días del mes de de mil novecientos noventa y nueve, por una parte, la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la Intendencia, representada por , con domicilio en esta ciudad en la Av. 18 de Julio No. 1360, y por otra parte, la Asociación Civil La Cantera Malvín Norte, en adelante la Asociación, representada por su Presidente, Sr. Tomás Leonardo Estévez Alvarez, C.I. No. 886.639-7; su Secretaria, Sra. María Teresa Barreiro Hernández, C.I. No. 839.160-7; y su Tesorera, Sra. María Martha Robaina Amaya, C.I. No. 1.798.509-3, constituyendo domicilio en la calle Ramón Rodríguez Socas No. 2554 de esta ciudad, acuerdan en celebrar lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes: En el marco del Proyecto Nuestros Niños, iniciado por la Intendencia en 1990 con el auspicio de UNICEF y en relación a una de sus líneas fundamentales de acción, como lo es la creación de Guarderías Comunitarias, se firma el presente convenio basado en los principios de co-gestión y participación entre el Estado y la Sociedad Civil. La Asociación será la administradora del Centro Comunitario de Educación Inicial La Cantera Malvín Norte, ubicado en la calle Ramón Rodríguez Socas No. 2554, correspondiente a la Zona No. 6 del Departamento de Montevideo.- SEGUNDO: Obligaciones de la Intendencia: La Intendencia se obliga a transferir a la Asociación: a) el monto relativo al módulo correspondiente; y b) el monto total de los recursos para la adquisición de los víveres necesarios según las pautas nutricionales indicadas por la dietista del Equipo Técnico de la Intendencia, destinados a la alimentación de los niños, que se transferirán de acuerdo con partidas de contado.- TERCERO: Obligaciones de la Asociación: La Asociación se obliga: a) a proceder al pago de todos los gastos fijos correspondientes a luz, agua, teléfono, combustibles, higiene, calefacción, reposición de material, pago de las pólizas de seguros sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cobertura de emergencia médica y todos aquellos de similar naturaleza que permitan el funcionamiento de la guardería en buenas condiciones; b) a encargarse de la administración, custodia y conservación del servicio y de los locales afectados a esa actividad; c) a efectuar la registración diseñada por la División Promoción Social del Departamento de Descentralización de la Intendencia, para el seguimiento correspondiente al desarrollo del niño en las áreas de salud, pedagógica, psicológica, nutricional, etc.; y d) a utilizar el local y las instalaciones para el destino de guardería y afines.- CUARTO: Módulo: A los efectos del pago de los costos operativos, la presente guardería se encuentra comprendida en el Módulo E1, por un monto mensual de $ 80.684 (pesos uruguayos ochenta mil seiscientos ochenta y cuatro) valor del 1o. de enero de 1999, cuya descripción se detalla en la cláusula siguiente. Asimismo la Intendencia podrá aprobar la incorporación de personal extra, si hubiera una solicitud fundada que justifique la inclusión, la que deberá contar con apoyo de un informe favorable del Equipo Técnico de Infancia.- QUINTO: Descripción del módulo: El módulo correspondiente a la presente Guardería, denominado E1, se describe de la siguiente manera: tendrá una capacidad de hasta 55 (cincuenta y cinco) niños de entre 6 (seis) meses y 5 (cinco) años de edad. Las plazas máximas por edades serán: entre 6(seis) y 12 (doce) meses de 12 (doce) niños; entre 13 (trece) a 23 (veintitrés) meses, de 16 (dieciséis) niños; entre 2 (dos) a 5 (cinco) años, de 20 (veinte) a 30 (treinta) niños. El personal asignado constará de una maestra de 8 (ocho) horas o 2 (dos) maestras de cuatro horas; un cocinero de ocho horas; 6 (seis) asistentes maternales de 4 (cuatro) horas y un sereno de 8 (ocho) horas.- SEXTO: Traslado de módulo: La guardería podrá ser trasladada de módulo por la Intendencia, siempre que la solicitud realizada por la Asociación cuente con aprobación municipal.- SEPTIMO: Descuentos: Para el pago de los costos operativos la Intendencia se reserva la facultad de realizar los descuentos proporcionales a cada módulo, si no se han visto cubiertos todos los cargos laborales, ni se ha cumplido con la cobertura máxima de niños correspondiente al módulo al que se refiere.- OCTAVO: Alimentación: La transferencia de recursos relativos a la alimentación se efectuará según las pautas nutricionales especificadas por la Dietista del Equipo Central de Infancia de la Intendencia y se hará efectiva en el momento en que se aprueben las boletas de compra presentadas por la Asociación.- NOVENO: Planilla y memoria: La Intendencia controlará la gestión administrativa de la Asociación a través de la presentación por parte de ésta, de una planilla de Resumen Mensual y de una memoria trimestral del manejo de los fondos.- DECIMO: Auditoría e inspecciones: La Intendencia se reserva el derecho de hacer en forma imprevista auditorías, para el control contable, e inspecciones a los efectos de comprobar el estado de conservación del local, el uso adecuado del mismo y el funcionamiento correcto del servicio, pudiendo proponer las medidas que estime convenientes. DECIMO PRIMERO: Atención médica: La Intendencia proporcionará atención médica a los niños, que consistirá en: efectuar un examen de ingreso, un seguimiento en lo relativo al crecimiento, un control periódico para la prevención y tratamiento de las enfermedades más comunes, capacitación del personal y de padres, y brindará asesoría técnica en materia nutricional. DECIMO SEGUNDO: Capacitación: La Asociación y el personal deberán participar en los planes de capacitación elaborados por el Equipo Central de Infancia de la Intendencia.- DECIMO TERCERO: Contratación de personal: El personal que desempeñará tareas en la guardería será contratado por la Asociación, haciéndose cargo ésta de todo lo vinculado a la relación laboral trabada, así como lo atinente a la desvinculación con la previa intervención del Equipo Central de Infancia de la Intendencia, según las pautas que ésta indique.- DECIMO CUARTO: Reajuste: El monto transferido se ajustará cuatrimestralmente según la variación del Indice de Precios al Consumo.- DECIMO QUINTO: Renovación: A los efectos de la renovación del Convenio, la Intendencia se reserva la facultad de realizar una evaluación previa del cumplimiento del mismo.- DECIMO SEXTO: Plazo: Este convenio comenzará a regir a partir de la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 1999, prorrogable automáticamente por períodos de un año en forma sucesiva, a menos que cualquiera de las partes manifieste por escrito su voluntad contraria, con por lo menos un mes de antelación al vencimiento del plazo.- DECIMO SEPTIMO: Rescisión: En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas, la Intendencia podrá dar por rescindido este convenio, sin que proceda indemnización alguna. Para constancia y en señal de conformidad las partes firman dos ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.-
        2.- Delegar en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de firmar el convenio cuyo texto por el numeral anterior se aprueba.-
        3.- Establecer que el gasto de $ 514.000 (pesos uruguayos quinientos catorce mil) se atienda con cargo a la solicitud SEFI No. 16533.-
        4.- Comuníquese a los Servicios de Relaciones Públicas y Comunicaciones, de Escribanía, Centro Comunal Zonal No. 6, a la Unidad de Apoyo y Asesoramiento del Departamento de Descentralización y pase -por su orden- al Servicio de Contabilidad General y a la División Promoción Social.-

Arq. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
Dra. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-