Resolución N° 734/00
Nro de Expediente:
6380-000080-00
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
28/2/2000


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 60 U.R., a la firma AGUAL, que gira en el ramo de Graserías por incumplimiento a lo preceptuado en el Art. 11o. del Decreto No. 13.982.

Montevideo, 28 de Febrero de 2000.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Unidad de Efluentes Industriales, dependiente de la División Saneamiento;
        RESULTANDO: 1o) que la citada Unidad informa, que se solicitó a la firma AGUAL, ubicada en el Cno. de la Granja No. 6952, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 12, la presentación de los informes técnicos cuatrimestrales correspondientes al período julio - octubre de 1998, noviembre de 1998 - febrero de 1999, marzo-junio de 1999 y julio-octubre de 1999;
        2o) que se continúa informando que la no presentación del mencionado informe, infringe lo dispuesto en el Artículo 7o. de la Resolución No. 16.277 (Reglamentación de la Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales de los Establecimientos Industriales de Montevideo) y en el Decreto No. 13.982 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales), por lo que se solicita la aplicación de la sanción correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o) que por Cedulón No. 081186 de fecha 24 de enero de 2000, se dio vista a la firma AGUAL, de las actuaciones, no habiendo presentado dicha firma descargos;
        2o) que la División Saneamiento, gestiona la aplicación de una multa de 60 U.R. en concordancia a lo preceptuado en el Art. 11o. del Decreto No. 13.982 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales);
        3o) que el Director

        General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en que se
        aplique la sanción gestionada;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de SESENTA UNIDADES REAJUSTABLES (60 U.R.), a la firma AGUAL., sita en Cno. de la Granja No. 6952, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 12, por incumplimiento a lo establecido en el Artículo 7o. de la Resolución Reglamentaria No. 16.277 y en concordancia con el Artículo 11o. del Decreto No. 13.982 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales).
        2o.-Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No. 12, al Servicio de Gestión Morosos al Cobro y pase a la Unidad de Efluentes Industriales para la notificación de la empresa infractora, a la que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.
SR. ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal.-
DR. ALVARO RICHINO, Secretario General (I) .-