Resolución N° 87/14/6300
Nro de Expediente:
6302-003071-13
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
4/6/2014


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de U.R. 20 al Sr. César Alberto López Moreira, C.I. No. 3.133.048-6, por infringir el Artículo 4o., Literal B, Numeral 1, del Decreto No. 21.626.

Montevideo, 4 de Junio de 2014.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el vertido de residuos en el Parque Público Punta Yeguas;
        RESULTANDO: 1o.) que el Coordinador del referido parque, con fecha 25 de abril de 2013 constató que desde el vehículo matrícula AGD - 405 se arrojó basura en la mencionada zona (se adjunta registro fotográfico a fs. 2 y 3);
        2o.) que a fs. 4 se establece que el titular del vehículo es el Sr. César Alberto López Moreira, C.I. No. 3.133.048-6, domiciliado en la calle Héctor Miranda No. 84 de la ciudad de Santa Lucía, Departamento de Canelones;
        CONSIDERANDO: 1o.) que con fecha 25 de abril de 2014, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto, otorgándose la vista correspondiente al involucrado, la cual a la fecha no ha sido evacuada;
        2o.) que con fecha 21 de mayo de 2014, la Abogada Asesora del Departamento de Desarrollo Ambiental sugiere la aplicación de una multa de U.R. 20 (unidades reajustables veinte) al Sr. López, por haber infringido el Artículo 4o., Literal B, Numeral 1, del Régimen Punitivo del Decreto No. 21.626 de fecha 23 de abril de 1984, actualizado por Resolución No. 2287 de fecha 3 de junio de 2013, donde se establece la prohibición de "Arrojar, verter o depositar en la vía pública, plazas, playas, parques, paseos y terrenos baldíos (estén o no cercados), basuras, residuos, tierra, escombros y desperdicios de cualquier clase, salvo autorización municipal..." estableciendo el monto de la multa entre 2 U.R. a máximo legal (350 U.R.);
        3o.) que según Resolución No. 3092/10, de fecha 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de U.R. 20 (unidades reajustables veinte) al Sr. César Alberto López Moreira, C.I. No. 3.133.048-6, domiciliado en la calle Héctor Miranda No. 84 de la ciudad de Santa Lucía, Departamento de Canelones, por infringir el Artículo 4o., Literal B, Numeral 1, del Decreto No. 21.626 de fecha 23 de abril de 1984, actualizado por Resolución No. 2287 de fecha 3 de junio de 2013.
        2o.-Comuníquese a Gestión de Contribuyentes y pase al Sector Despacho para que notifique al infractor, a quien se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.

Juan Canessa, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental..-