Resolución N° 145/05/5500
Nro de Expediente:
4360-008527-05
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
2/12/2005


Tema:
MULTAS SALUBRIDAD

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 16,3569 (Unidades Reajustables dieciséis con tres mil quinientas sesenta y nueve diezmilésimas), los Sres. Eduardo Martínez Eguren, C.I. 1.482.443-6 y Manuela Vieito Vilacova, C.I. 463.666-7, respectivamente, propietarios de la finca sito en la calle Lugano No. 3556, por infringir lo dispuesto en el Art. D.2159, del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social" del Digesto Municipal ( falta de higiene).-

Montevideo, 2 de Diciembre de 2005.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la infracción a lo dispuesto en el Art. D. 2.159, del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social" del Digesto Municipal, comprobada por el Servicio de Salubridad Pública en la finca sita en la calle Lugano No. 3556, propiedad de los Sres. Eduardo Martínez Eguren, C.I. 1.482.443-6, con domicilio en la calle Lugano No. 3487 y Manuela Vieito Vilacova, C.I. 463.666-7, con domicilio en la calle José Llupes No. 5415;
        RESULTANDO: 1o) que se intimó a los titulares de obrados en varias oportunidades a proceder a la limpieza total y permanente de finca como asimismo a la desratización pertinente, bajo apercibimiento de la aplicación de una multa de U.R. 16,3569;
        2o) que en inspección realizada con fecha 14/X/05, se pudo constatar que la finca se encuentra en estado ruinoso, vidrios, ventanas y pisos rotos, en su frente y costado existe densa y tupida vegetación, por lo que la situación continúa incambiada, no dando cumplimiento a lo intimado oportunamente, por lo que correspondería la aplicación de la sanción, de acuerdo a lo determinado en el Art. 4o., apartado c) del Decreto No. 21.626, (multa actualizada por Resolución No. 5830/88 de fecha 14/VII/88);
        3o) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: las facultades
        oportunamente delegadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGAS
        RESUELVE:
        1. Aplicar una multa de U.R. 16,3569 (Unidades Reajustables dieciséis con tres mil quinientas sesenta y nueve diezmilésimas) a los Sres. Eduardo Martínez Eguren, C.I. 1.482.443-6, con domicilio en la calle Lugano No. 3487 y Manuela Vieito Vilacova, C.I. 463.666-7, con domicilio en la calle José Llupes No. 5415, respectivamente, propietarios de la finca sita en la calle Lugano No. 3556, por infringir lo dispuesto en el Art. D.2159, del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social" del Digesto Municipal.-
        2. Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3. Comuíquese al Servicio Centro Comunal Zonal No. 15 y pase al Servicio de Salubridad Pública para notificar a los infractores y librar testimonio correspondiente.-

Dr. FELIX GONZALEZ, Director General del Departamento de Desarrollo Social.-