Resolución N° 5705/12
Nro de Expediente:
2512-000600-12
 
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Fecha de Aprobación:
18/12/2012


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Prestar aprobación al texto del convenio a suscribir entre la Intendencia de Montevideo y República AFAP S.A. (RASA), para generar cultura previsional entre los trabajadores del PTIc., así como la construcción del comedor para los trabajadores.

Montevideo, 18 de Diciembre de 2012.-
 
          VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio a suscribir entre la Intendencia de Montevideo y República AFAP S.A. (RASA);

          RESULTANDO: 1o.) que el mismo tiene por objeto generar cultura previsional entre los trabajadores del PTIc. mediante la difusión de los beneficios que brinda el trabajo formal y el sistema previsional vigente, así como la colaboración económica para llevar adelante el proyecto de construcción del comedor para los trabajadores y también contar con apoyo económico para la realización de diferentes campañas de interés de la CAPIT hacia los trabajadores, para lo cual RASA dona la suma de $ 100.000;

          2o.) que el texto del convenio que se propone aprobar recoge las observaciones efectuadas por la División Asesoría Jurídica;

          CONSIDERANDO: que a tales efectos la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional eleva actuaciones solicitando la aprobación de las cláusulas del convenio a suscribir entre las partes;


          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

          RESUELVE:


          1.- Aprobar el siguiente proyecto de:
            CONVENIO. En Montevideo, el día ......... del mes de .......... de 201.., POR UNA PARTE: la Comisión Administradora del Parque Industrial y Tecnológico del Cerro (en adelante CAPIT), en ejercicio de facultades otorgadas por la Intendenta de Montevideo, Sra Ana Olivera por Resolución Nº 4268/12 de 4 de octubre de 2012, con domicilio en la Avenida Dieciocho de Julio Nº 1360 representada por ..................... en su calidad de encargado de la gestión de dicha Comisión; y POR OTRA PARTE: República AFAP S.A. (en adelante: RASA), con domicilio en Avenida Dieciocho de Julio Nº 1883 de la ciudad de Montevideo, RUT Nº 2134 4646 0014, representada en este acto por .......................... en sus calidades de Presidente y Directora respectivamente, declaran y acuerdan: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES: I) PARQUE TECNOLÓGICO E INDUSTRIAL DEL CERRO (en adelante: PTIc.). El PTIc. es una iniciativa de la Intendencia de Montevideo (en adelante: I de M) que se generó a través de la recuperación del predio ocupado por el Establecimiento Frigorífico del Cerro S.A. (E.F.C.S.A.). Por Resolución del Intendente de Montevideo Nº 4507/98 de 10 de noviembre de 1998, en su numeral 2º se crea la Comisión Administradora del Parque Tecnológico e Industrial, con carácter de Comisión Especial delegada (art. 278 de la Constitución de la República). Por Resolución Nº 4268/12 de 15 de octubre de 2012 se dejó sin efecto la Resolución 4507/98, y se nombra al Economista Guillermo Gonsalves para hacerse cargo de la gestión de la mencionada Comisión, que tiene como cometidos, entre otros: a) Administrar con amplias facultades el Parque Industrial y Tecnológico de acuerdo a los lineamientos que imparta la Intendencia de Montevideo, b) Contratar con terceros en el giro de sus actividades por los montos que la Intendencia de Montevideo determine. El PTIc., es un emprendimiento con un perfil industrial de promoción de pequeñas y medianas empresas productoras de bienes y servicios en los rubros: alimentario, socio- productivos y medio ambientales. El Parque es también un espacio idóneo para fomentar, además de emprendimientos de micro, pequeña y mediana dimensión, la conformación de cooperativas y empresas recuperadas en diversos rubros. II) RASA es una sociedad anónima, de capital estatal, cuyos accionistas son: el Banco de la República Oriental del Uruguay – 51% (BROU), el Banco de Previsión Social (BPS) – 37%, el Banco de Seguros del Estado (BSE) – 12%. La Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995 estableció un nuevo Sistema Previsional Mixto que combina y complementa el Régimen de reparto o solidaridad intergeneracional del BPS con el ahorro individual administrado por las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (en adelante: AFAP). Las AFAP son sociedades anónimas que tienen como objeto exclusivo la administración de un Fondo de Ahorro Previsional, propiedad de los afiliados al régimen. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO: El objeto del presente convenio consiste en la firma de un acuerdo de colaboración por el plazo de un año calendario a partir de la suscripción del presente. RASA tiene interés en generar cultura previsional entre los trabajadores del PTIc. mediante la difusión de los beneficios que brinda el trabajo formal y el sistema previsional vigente. Las actividades a desarrollar en conjunto serán talleres de capacitación y actividades donde se genere el marco necesario para la difusión de los conceptos mencionados anteriormente. El interés de la CAPIT por su parte es, además de instruir a los trabajadores del PTIc. sobre los beneficios del sistema previsional vigente, lograr colaboración económica para llevar adelante el proyecto de construcción del comedor para los trabajadores y también contar con apoyo económico para la realización de diferentes campañas de interés de la CAPIT hacia los trabajadores. CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE AMBAS PARTES: Las partes se obligan a: 1) cumplir los términos que se especifican en este convenio para el correcto desarrollo del proyecto de trabajo a ser concretado por ambas instituciones; 2) beneficiar a los trabajadores que participan en las actividades estipuladas en este acuerdo, brindándoles información y capacitación sobre el sistema previsional vigente; 3) Promover y reforzar vínculos entre RASA y la CAPIT, así como entre sus trabajadores. De este modo se busca ampliar las acciones y realizar otras actividades que acuerden las partes a futuro, aunque no estén contempladas específicamente en este convenio. CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LA CAPIT: La CAPIT se obliga a organizar durante la vigencia del presente convenio un total de 9 talleres de capacitación. En estas capacitaciones se prevé que representantes técnicos de RASA expongan durante los últimos 20 minutos la temática mencionada en el punto 2 de la cláusula Tercera. Como otra posibilidad de difusión de temas previsionales, la CAPIT facilitará la participación de RASA en por lo menos una de las reuniones de la cooperativa de vivienda que se realizan quincenalmente. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE RASA: RASA se obliga a: 1) Dictar, proporcionando los técnicos necesarios, las capacitaciones mencionadas en la cláusula anterior, donde se brindará información sobre los temas mencionados en la cláusula tercera, número 2, y de acuerdo a un calendario que se irá acordando entre ambas partes; 2) Donar la suma de $ 100.000,00 (pesos uruguayos cien mil) a la Intendencia de Montevideo, como aporte para financiar la construcción de un comedor en el PTIc. Dicha suma se abonará a los 10 (diez) días a contar desde la suscripción del presente convenio y se depositará en la cuenta corriente BROU en pesos, de la Intendencia de Montevideo Nº 1965876. CLÁUSULA SEXTA: PLAZO: El presente convenio tendrá un plazo de duración de un año a partir de hoy. CLÁUSULA SÉPTIMA. RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones legales o convencionales a cargo de ambas partes, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio. Se considerará que han incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada la contraparte por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la otra parte, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. CLÁUSULA OCTAVA. LEY Y JURISDICCIÓN COMPETENTE: Para todos los efectos, el presente convenio se regirá por las leyes de la República Oriental del Uruguay, siendo competentes los Tribunales de la ciudad de Montevideo, Uruguay. CLÁUSULA NOVENA. MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. CLÁUSULA DÉCIMA: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente convenio hasta la total extinción del las mismas. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: REPRESENTACIÓN: RASA acredita la representación invocada según certificado....................... expedido el día .....................por el Escribano ...................... Y PARA CONSTANCIA se firman dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados ut-supra.
          2.- Delegar en el Encargado de la gestión de la Comisión Administradora del Parque Industrial y Tecnológico del Cerro la potestad para suscribir el convenio cuyo texto se aprueba por el numeral precedente.
          3.- Encomendar a la Contaduría General la apertura de una cuenta extrapresupuestal que gire en la órbita del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional para el manejo contable de la donación.
          4.- Comuníquese a la Secretaría General; al Departamento de Recursos

          Financieros; a la División Asesoría Jurídica; y pase por su orden a la CAPIT para su suscripción y conocimiento del Servicio de Escribanía y a la Contaduría General a los fines dispuestos por el numeral 3º de la presente.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-