Resolución N° 545/15/4000
Nro de Expediente:
3390-014037-13
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
8/10/2015


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se modifica la Resolución Nº 236/15/4000 del 11/V/15 y se establece que la multa a aplicar por las obras sin permiso constatadas en el inmueble sito con frente a la calle Berna Nº 1603, es de 7 U.R.

Montevideo, 8 de Octubre de 2015.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las obras sin permiso constatadas en el inmueble ubicado en la calle Berna Nº 1603;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 236/15/4000 del 11/V/15 se aplicó una multa de 33 U.R. a sus propietarios, las Sras. Daniela Giselle Gea Doldán y Gabriela Belén Bernadet Ferreira, C.I. Nos. 3.083.860-3 y 4.644.746-0, respectivamente, y Sr. Martín Ramón Ferreira Umpiérrez, C.I. Nº 4.574.710-8;
        2º) que los interesados presentaron nota manifestando que: a) luego de que se paralizaran las obras por no contar con Permiso de Construcción, se comenzó a tramitar el mismo, que se aprobó con fecha 29/IV/15 por expediente Nº 4111-003844-15 y b) debido a su estado económico se les dificulta afrontar la multa aplicada, por lo que solicitan su reducción a fin de poder regularizar la situación;
        3º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa que: a) visto la nota presentada, se tiene en cuenta el Permiso de Construcción aprobado, la situación económica de los interesados y la voluntad demostrada para cumplir con lo intimado por la Administración y b) por lo expuesto, manifiesta que podría reconsiderarse la multa, determinando su valor por el literal A, numeral 1, Art. 15 del Decreto Nº 21.626, como infracción mediana, lo que implicaría un monto de 7 U.R,
        CONSIDERANDO: que correspondería





        modificar el referido acto administrativo en el sentido indicado;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        RESUELVE:
        1º.- Modificar la Resolución Nº 236/15/4000 del 11/V/15 y establecer que la multa a aplicar por las obras sin permiso constatadas en el inmueble sito con frente a la calle Berna Nº 1603 es de 7 U.R. (siete unidades reajustables), manteniéndose en un todo sus restantes términos.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Contralor de la Edificación, quién remitirá al Servicio de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo con lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo a los infractores, advirtiéndoles que disponen de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente Resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para su cobro.-

Arqta. Silvana Pissano, Directora General.-