Resolución N° 4841/12
Nro de Expediente:
6323-000999-12
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
5/11/2012


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de U.R. 70 a la empresa AFRECOR S.A., RUT No. 216429700015, por incumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 1o. y 5o. (Condiciones de las Aguas Efluentes), del Decreto No. 13.982, de fecha 27 de junio de 1967 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales), en concordancia con el Art. 11o. (Penalidades por incumplimientos) de la mencionada Ordenanza y con el Art. 7o., numeral 21, literal “b”, del Decreto No. 21.626, de fecha 23 de abril de 1984 (Régimen Punitivo).

Montevideo, 5 de Noviembre de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa AFRECOR S.A., RUT No. 216429700015, ubicada en el Parque Tecnológico Industrial del Cerro, Haití No. 1500, dentro del área del Municipio A, correspondiente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 17, que gira en el ramo Valorización de Materiales Diversos;
        RESULTANDO: 1o.) que la Unidad de Efluentes Industriales informa que, con fecha 1o. de agosto de 2012 se inspeccionó la empresa de referencia tomando muestra del efluente para análisis de laboratorio, cuyo resultado luce a fs. 2 de estas actuaciones;
        2o.) que con fecha 22 de agosto de 2012 se envió intimación, vía mail, a presentar descargos con respecto a los resultados obtenidos en el mencionado análisis, otorgando un plazo de 10 días, sin obtenerse información alguna de lo realizado por la empresa;
        3o.) que por lo expuesto, la mencionada Unidad solicita intimar a la empresa AFRECOR S.A. a presentar, en un plazo de 10 días los descargos correspondientes a la muestra extraída, bajo apercibimiento de tramitar una sanción de U.R. 70 por incumplimientos a la normativa ambiental vigente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que con fecha 8 de octubre de 2012 se dio cumplimiento a lo establecido en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto, otorgando vista a la firma de referencia;
        2o.) que la Unidad de Efluentes Industriales no considera de recibo los descargos presentados, por lo cual solicita continuar con la tramitación de la sanción de U.R. 70 por incumplimientos a lo dispuesto en los Arts. 1o. y 5o. (Condiciones de las Aguas Efluentes), del Decreto No. 13.982, de fecha 27 de junio de 1967 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales), en concordancia con el Art. 11o. (Penalidades por incumplimientos) de la mencionada Ordenanza y con el Art. 7o., numeral 21, literal “b”, del Decreto No. 21.626, de fecha 23 de abril de 1984 (Régimen Punitivo), según actualización realizada por el Departamento de Recursos Financieros en el Exp. No. 6302-004112-10;
        3o.) que la Directora del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental son de opinión favorable en que se aplique la multa gestionada;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de U.R. 70 (setenta unidades reajustables) a la empresa AFRECOR S.A., RUT No. 216429700015, ubicada en el Parque Tecnológico Industrial del Cerro, Haití No. 1500, dentro del área del Municipio A, correspondiente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 17, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Comuníquese al Municipio A, a los Servicios de Gestión de Contribuyentes, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y Centro Comunal Zonal No. 17; cumplido, pase a la Unidad de Efluentes Industriales para la notificación de la empresa infractora, a la que se hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-