Resolución N° 2294/99
Nro de Expediente:
4112-009275-98
4112-002201-98

 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
21/6/1999


Tema:
TRAMITE PREVIO

Resumen:
Admitir condicionado funcionamiento laboratorio artes gráficas, fotomecánica e impresión, Pte. Batlle N° 2533 y Gral. Urquiza N° 2575, Cromo's S.A..-

Montevideo, 21 de Junio de 1999.-
 
        VISTO: que Cromo's S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a laboratorio de artes gráficas, fotomecánica e impresión, ubicado en el predio empadronado con el Nº 415.592 (unificado de los Padrones Nos. 87.510 y 88.867), sito con frentes a las calles Pte. Batlle N° 3533 y Gral. Urquiza N° 2575;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución N° 3.977/87 del 20/VI/87 se admitió con carácter precario y revocable el destino de imprenta para los predios empadronados con los Nos. 87.497, 87.510 y 88.767, siendo titular Imprimex S.A.;
        2º) que por el presente se declara un área edificada de 1.487,50 m2 en una superficie de terreno de 1.324,44 m2, con un destino similar;
        3º) que la Junta Local Zona N° 4 no encuentra inconvenientes para acceder a su aprobación;
        4º) que el Servicio de Contralor de Edificaciones propicia condicionar su autorización de acuerdo con lo informado a fs. 12 y fs. 13 del expediente N° 4112-009275-98;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables,



        puede accederse a lo solicitado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter precario y revocable, la ampliación del establecimiento destinado a laboratorio de artes gráficas, fotomecánica e impresión, ubicado en el predio empadronado con el Nº 415.592, sito con frentes a las calles Pte. Batlle N° 3533 y Gral. Urquiza N° 2575, propiedad de Cromo's S.A.-
        2º.- Autorizar la prosecución del trámite administrativo condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, así como el estacionamiento de vehículos deberán realizarse dentro del predio;
        c) no se trabaje fuera de la jornada legal diurna de ocho horas de labor;
        d) se cumplan las medidas de prevención contra el fuego aconsejadas por la Dirección Nacional de Bomberos;
        e) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo que modifiquen las actuales características del establecimiento;
        f) se obtenga el certificado de Higiene Ambiental del Ministerio de Salud Pública y
        g) la interesada dentro de un plazo de tres meses, presente la correspondiente habilitación y retire el duplicado de este trámite.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local Zona Nº 4 y pase al Servicio de Contralor de Edificaciones.-
SR. ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal (I).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-