Resolución N° 294/00/3000
Nro de Expediente:
4112-009399-99
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
13/3/2000


Tema:
MULTAS - INSPECCION GENERAL

Resumen:
Aplicar multa al establecimiento destinado a lavadero de autos, sito en la calle Asilo No. 3521, propiedad de la firma NUCLEBAR S.A..-

Montevideo, 13 de Marzo de 2000.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a lavado de autos, sito en la calle Asilo No. 3521, propiedad de la firma Nuclebar S.A., R.U.C. 21.3986000013, con domicilio a los efectos legales en el mismo;
        RESULTANDO: 1o) que con fecha 3/IX/99 mediante inspección realizada mediante boleta No. 66768, se intimó a la firma que procediera a presentar la documentación que habilite el funcionamiento del establecimiento de referencia;
        2o) que comprobándose el incumplimiento de lo intimado dentro de los plazos establecidos, se infringió lo dispuesto en el Decreto No. 5332 y Resolución No. 2873/92, y el Art. D.3419.10, Volumen XV Tomo I, Art. 3o. Inc. 20 de la normativa Municipal vigente;
        3o.) que por la infracción constatada y de acuerdo al Decreto No. 21.626 de fecha 23 de abril de 1984, el Servicio Central de Inspección General sugiere la aplicación de dos multas de U.R. 9,7164 y U.R. 14,8410 respectivamente;
        4o) que la División Administraciones Locales se muestra de conformidad;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se apliquen por transgredir las ordenanzas departamentales, hasta el máximo legal vigente;
        2o) que por Resolución No. 581/95 del 20/II/95 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar dos multas de U.R. 9,7164 ( Unidades Reajustables nueve con siete mil ciento sesenta y cuatro diezmilésimas) y U.R. 14,8410 (Unidades Reajustables catorce con ocho mil cuatrocientas diez diezmilésimas) respectivamente, a la firma Nuclebar S.A., R.U.C. 21.3986000013, con domicilio a los efectos legales en la calle Asilo No. 3521, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General informará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Cobro de Morosos a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No. 6 y pase al Servicio Central de Inspección General para su notificación y demás efectos.-

PROF. ANA MARIA OLIVERA,, Directora General del Departamento de Descentralización.-