Resolución N° 4328/12
Nro de Expediente:
4112-013404-11
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
8/10/2012


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite condicionado la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a salón de fiestas, reuniones sociales, culturales y deportivas con capacidad de 470 personas, ubicado en el predio Padrón Nº 419.738, sito con frente a la Avda. Millán Nº 3872, propiedad de la Asociación Civil Club Vramian.-

Montevideo, 8 de Octubre de 2012.-
 
        VISTO: que la Asociación Civil Club Vramian solicita regularizar el establecimiento destinado a salón de fiestas, reuniones sociales, culturales y deportivas con capacidad de 470 personas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 419.738, sito con frente a la Avda. Millán Nº 3872;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 833 m2 sobre una superficie de terreno de 6.017,24 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito y Transporte, informa que: a) en cuanto al tipo de vehículos de carga usados, la interesada declara que no hay ingreso de vehículos de carga; b) no existe estacionamiento interno; c) la Avda. Millán, es una vía jerarquizada como de conexiòón urbano-departamental y a la altura donde se implanta el establecimiento, cuenta con carriles preferenciales para el tránsito de transporte colectivo en horario diurno y si bien en ese horario no hay oferta de estacionamiento debido a la prohibición realizada a instancias del carril preferencial, en las calles de carácter barrial, al Oeste de la vía, si la hay; al Este de la vía, la oferta es menor debido a la demanda existente por parte de los residentes del conjunto habitacional Parque Posadas y d) teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente se podría acceder a lo solicitado, como tolerancia con caracter precario y revocable por carecer de estacionamiento al interior del predio, considerando que el salón de fiestas funciona mayoritariamente en horario nocturno y que el resto de las instalaciones tengan público mayormente de alcance barrial;
        3º) que la Comisión Especial Permanente del Prado considera que la actividad social y deportiva, además del salón de fiestas, es compatible con el uso residencial y destaca el aporte del acondicionamiento vegetal existente al espacio público;
        4º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15, con la conformidad del Municipio C, manifiesta que no se han registrado denuncias sobre la actividad desarrollada y dados los informes favorables del Servicio de Ingeniería de Tránsito y la Comisión Especial Permanente del Prado, podría autorizarse la gestión solicitada, con carácter temporal, aclarando que se considera causa de revocación, conflictos en el tránsito debido a la falta de estacionamientos internos;
        5º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 42 vta. de estas actuaciones;
        6º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a salón de fiestas, reuniones sociales, culturales y deportivas con capacidad de 470 personas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 419.738, sito con frente a la Avda. Millán Nº 3872, propiedad de la Asociación Civil Club Vramian, condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa departamental vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Digesto;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas;
        e) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        f) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de 15:00 a 22:00 horas para las actividades sociales y deportivas;
        g) se autoriza el trabajo fuera de la jornada diurna de ocho horas de labor, siempre que no se constaten denuncias por su funcionamiento, fundamentalmente durante el desarrollo de los eventos y hasta las 5:00 AM;
        h) la capacidad máxima admitida en este trámite surge de la declaración expresa formulada en estas actuaciones, la que será confirmada o reducida en el momento de estudio de las condiciones higiénico reglamentarias y de seguridad en el trámite de habilitación correspondiente;
        i) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        j) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.213 del Digesto, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo", en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        k) la interesada dentro de un plazo de tres meses, deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        l) el presente trámite aprueba destinos y áreas del local, no implicando autorización para la ocupación de zonas afectadas por ensanche y retiros; asimismo si correspondiere, deberá tramitar Fase A ante la Unidad de Patrimonio por las demás ocupaciones en retiros lateral y posterior incurridos;
        m) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        n) será considerada causa de revocación de la presente autorización los eventuales conflictos que se puedan generar en el tránsito, debido a la falta de estacionamientos internos requeridos normativamente.-
        2º.- Comuníquese al Municipio C, a las Divisiones Tránsito y Transporte y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 15, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, Central de Inspección General-Sector Espectáculos Públicos y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-