Resolución N° 180/11/4000
Nro de Expediente:
1060-001268-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
2/6/2011


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar una multa de 4 U.R. a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) RUT 21 196282 0014 por infracción en el Bvar. José Batlle y Ordóñez esquina Confederada.-

Montevideo, 2 de Junio de 2011.-
 
        VISTO: la infracción cometida por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) RUT 21 196282 0014,en una intervención en el Bvar. José Batlle y Ordóñez esquina Confederada;
        RESULTANDO: que la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana informa que: a) dicho Organismo infringió lo dispuesto en el Art. D.2216 del Título III "De las Remociones en la Vía Pública", del Volumen VII "De las Obras" del Digesto, por remoción en acera sin autorización, en un área de 8 m2., de lo cual se notificó el 20/VII/10, no presentándose descargos y b) de acuerdo con lo establecido en la Art. D.2240, correspondería aplicar una multa de 4 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.092/10 del 12/VII/10, la Sra. Intendenta delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 4 U.R. (cuatro unidades reajustables) a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) RUT 21 196282 0014, con domicilio en Avda. Millán Nº 3420, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar a la infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza bajo apercibimiento de que, en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, al Registro de Empresas Contratistas de Obras en la Vía Pública de la División Vialidad y pase a la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana, quién remitirá al Servicio de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-