Resolución N° 4133/08
Nro de Expediente:
6323-000424-06
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
22/9/2008


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 70 U.R. a la empresa TA-TA S.A. por infracción al Decreto No. 13.982; condiciones de los efluentes industriales del predio ubicado en Argerich 4760

Montevideo, 22 de Setiembre de 2008.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el predio industrial ubicado en el padrón 62.359 de la calle Argerich No. 4760 propiedad de la empresa TA-TA S.A RUT No. 210003270017; dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No 9 ;
        RESULTANDO: 1o) que la Unidad de Efluentes Industriales informa, que desde el año 2006 se viene intimando a la firma la regularización de los planos sanitarios del padrón de referencia y la conexión al saneamiento de todas las instalaciones existentes;
        2o) que en virtud de la inspección realizada el día 30 de junio del año en curso, donde se constataron desbordes en los pozos negros que pueden afectar a las viviendas vecinas y verter aguas servidas a la cañada próxima, la Unidad actuante resolvió: que en un plazo de 48 horas la firma debía tabicar la última cámara existente en el padrón No. 62359 y solicitar autorización especial para el retiro de los efluentes con barométrica;

        3o) que se continúa informando, que la empresa se encuentra instalada en una zona con red de saneamiento y que a pesar del tiempo transcurrido no se ha conectado, por lo que infringe lo dispuesto en el Artículo 7o. de la Resolución No. 16.277 (Reglamentación de la Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales de los Establecimientos Industriales de Montevideo), correspondiéndole una sanción punitiva amparada en el Artº 11 del Decreto No. 13.982 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales);
        CONSIDERANDO: 1o.) lo informado y previo a la aplicación de la sanción, se otorgó a vista prevista en el Artº 84 del

        Volumen II del Digesto Municipal, para que la infractor presente los descargos;
        2o) que vencido el plazo y no habiéndose presentado descargo, el Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento gestiona la aplicación de una multa de 70 U.R., estableciendo que en actuaciones por separado se continúa intimando a la empresa;
        3o) que el Director de la División Saneamiento y el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, propician la aplicación de la sanción punitiva gestionada;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de SETENTA UNIDADES REAJUSTABLES (70 U.R.), a la firma TA - TA S. A. RUT No. 210003270017, ubicada en calle Argerich No. 4760 por las razones indicadas en la parte expositiva de esta Resolución..
        2o.-Comuníquese al Departamento de Descentralización, a los Servicios de Gestión de Contribuyentes y Laboratorio de Calidad Ambiental y pase a la Unidad de Efluentes Industriales para la notificación de la empresa infractora, a la que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-