Resolución N° 379/00/7000
Nro de Expediente:
130667
 
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y COMERCIALES
Fecha de Aprobación:
15/5/2000


Tema:
PERMISOS QUIOSCOS

Resumen:
QUIOSCO ZOO SRA. SONIA PEIGONET

Montevideo, 15 de Mayo de 2000.-
 
        VISTO: la gestión presentada por el Sr. Teodoro Peigonet, titular del permiso de explotación de un quiosco para venta de golosinas ubicado en el Jardín Zoológico de Villa Dolores;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma, solicita se autorice la transferencia del referido permiso a favor de su hija, Sra. Sonia Peigonet, y de sus nietos Mónica Lima Peigonet y Sergio Lima Peigonet;
        2o.) que consultado el Abogado Asesor del Departamento, señala que previo a todo otro trámite, debería conferirse vista a los Sres. Francisco Ibarra y Pascual Rodríguez, quienes también figuran como permisarios del quiosco de que se trata, así como también acreditar el parentesco referido con agregación de los testimonios de las partidas correspondientes;
        3o.) que la División Gestión Comercial informa que se ha presentado la documentación solicitada, y que vencidos los plazos otorgados, los Sres. Ibarra y Rodríguez no han comparecido a la citación efectuada;
        CONSIDERANDO: las facultades delegadas por Resolución Nº 4.025/96 de 2 de setiembre de 1996 del Sr. Intendente Municipal;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE
        ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y COMERCIALES
        RESUELVE:
        1.- Autorizar la transferencia del permiso de explotación del quiosco para venta de golosinas ubicado en el Jardín Zoológico "Dolores Pereira de Rossell", a favor de la Sra. SONIA PEIGONET, C.I. Nº 1.292.879-9, y de sus hijos MONICA LIMA PEIGONET, C.I. Nº 1.901.379-5, y SERGIO LIMA PEIGONET, C.I. Nº 1.954.304-5, con domicilio en Daniel Muñoz Nº 2125 Apto. 9, en un todo de acuerdo a las condiciones establecidas en el Capítulo I "De los Quioscos" del Título III "De las actividades en espacios públicos o de acceso al público" del Volumen X del Digesto Municipal, Sección I "De los Quioscos Fijos", Art. R.1184 a R.1297.1:
        A) El permisario deberá abonar:
        cuota mensual....................................U.R. 8
        B) El permiso otorgado es de carácter precario y revocable y no podrá ser transferido total ni parcialmente, sin la autorización previa y escrita de la I.M.M., la que se reserva el derecho de aceptar y rechazar el traspaso.
        2.- Comuníquese al Departamento de Cultura; al Servicio Central de Inspección General y pase a la División Gestión Comercial, para notificación de los interesados y demás efectos.

Dr. FELIPE COSTA PINO, Director General del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales (I).-