Resolución N° 2712/14
Nro de Expediente:
2230-052096-13
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
30/6/2014


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Centro Educativo de Educación Física (C.E.A.F.) contra la resolución de 10 de octubre de 2013, dictada por el Servicio de Ingresos Inmobiliarios, que le negó la exoneración de impuestos con respecto al local ubicado en Av. Brasil No. 2916.-

Montevideo, 30 de Junio de 2014.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por el Centro Educativo de Educación Física (C.E.A.F.) contra la resolución de 10 de octubre de 2013, dictada por el Servicio de Ingresos Inmobiliarios, que le negó la exoneración de impuestos con respecto al local ubicado en Av. Brasil No. 2916;
          RESULTANDO: 1o.) que en la referida resolución se informa que la exoneración solicitada está basada en normas que no tienen aplicación en la materia por atentar contra el principio de autonomía tributaria departamental establecido en el Art. 297 de la Constitución de la República y de la certificación notarial presentada surge que la titularidad del inmueble no pertenece a la institución sino a persona distinta por lo que no coincide el sujeto pasivo del impuesto de Contribución Inmobiliaria y por tanto posible beneficiario de la exoneración con la institución de enseñanza que lo solicita;
          2o.) que la recurrente señala que C.E.A.F. se encuentra en la categoría de Instituciones de Enseñanza y Culturales y así lo demostró ampliamente ante el Ministerio de Educación y Cultura y resulta claramente en el expediente, por lo que le corresponde la exoneración de los impuestos departamentales;
          3o.) que el Director (I) de la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica señala que desde el punto de vista formal los recursos cumplen con los requisitos. El Servicio de Ingresos Inmobiliarios no hizo lugar al recurso de reposición interpuesto y franqueó el de apelación en subsidio;
          4o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que del certificado notarial agregado a fs. 53 surge que la sociedad compareciente es sub-arrendataria del inmueble, por lo que no siendo sujeto pasivo del tributo Contribución Inmobiliaria carece de legitimación por falta de interés, como por otra parte así lo reconoce la recurrente;
          5o.) que en cuanto a la exoneración de la Tasa General siendo el interesado ocupante de la finca tampoco corresponde acceder a la exoneración pero en este caso por los argumentos expresados en informe de fs. 11-12. Revistiendo dicho tributo el carácter de tasa no puede pretenderse la aplicación del Art. 69 de la Constitución de la República a fin de obtener el beneficio de la exoneración, en tanto esta norma refiere únicamente a los impuestos nacionales y departamentales;
          6o.) que en tal sentido corresponde propiciar el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 18/6/14 el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Centro Educativo de Educación Física (C.E.A.F.) contra la resolución de 10 de octubre de 2013, dictada por el Servicio de Ingresos Inmobiliarios, que le negó la exoneración de impuestos con respecto al local ubicado en Av. Brasil No. 2916.-
          2. Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para notificar al citado Centro y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-