Resolución N° 1938/15
Nro de Expediente:
1001-038358-14
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
4/5/2015


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por un funcionario contra la Resolución No. 4859/14 de 3 de noviembre de 2014.-

Montevideo, 4 de Mayo de 2015.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por el funcionario Aníbal Lartigau, C.I. 2.610-353, contra la Resolución No. 4859/14 de 3 de noviembre de 2014, por la cual no se hizo lugar a la petición de reliquidación de horas extras realizadas desde el mes de abril de 2011;
          RESULTANDO: 1o.) que el recurrente señala que se ha informado que a pesar de que las horas reclamadas se encuentran debidamente registradas no fueron abonadas por exceder el tope autorizado, entendiendo que esta afirmación es un error dado que tal como surge del recaudo que adjunta, a través de 14 resoluciones se le autorizó a exceder el tope previsto durante el período reclamado;
          2o.) que la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica informa que desde el punto de vista formal el recurso fue presentado tempestivamente y cumple con los requisitos exigibles;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial se indica que no es exacta la afirmación del impugnante, en cuanto a que su petición de cobro de horas extras se desestimó por que éstas excedían el tope autorizado. El informe del Area de Recursos Humanos del Departamento de Cultura no señala específicamente que las horas extras que reclama el impugnante no le fueron pagas por que excedían el tope;
          4o.) que es cierto que, de conformidad con las resoluciones identificadas en estas actuaciones, el impugnante tuvo durante el período que invoca diversas autorizaciones para exceder el tope de horas extras, dispuesto por el Art. 175.3 del Vol. III, pero ello no quiere decir que haya tenido autorización para realizar la totalidad de las pre-autorizadas por resolución, sino que dicho límite opera como el último posible de alcanzar, con expresa autorización de su Dirección y según sean las tareas que en cada oportunidad se le asignen;
          5o.) que se entiende que las horas extras que le fueron oportunamente autorizadas por su Dirección -las cuales cobró efectivamente en su oportunidad- no son sino las que le correspondían conforme a las tareas que le fueron encomendadas en su momento y las que se encontraban dentro del límite de las autorizadas por resolución;
          6o.) que el Director (I) de la Unidad Asesoría sugiere propiciar el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 9/4/15 el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el funcionario Aníbal Lartigau, C.I. 2.610-353, contra la Resolución No. 4859/14 de 3 de noviembre de 2014.-
          2. Pase a la Unidad Proyecto Teatro Solís para notificar al interesado y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-