Resolución N° 3887/00
Nro de Expediente:
1001-028743-00
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
23/10/2000


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar a la impugnación interpuesta por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, contra la Resolución Nº 1459/00/4000, del 16 de agosto de 2000, dictada por el Sr. Jefe de la UCOVP, en ejercicio de facultades delegadas

Montevideo, 23 de Octubre de 2000.-
 
    VISTO: la impugnación interpuesta por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, contra la Resolución Nº 1459/00, del 16 de agosto de 2000, dictada por el Sr. Jefe de la Unidad de Control de Obras en la Vía Pública, en ejercicio de facultades delegadas;
    RESULTANDO: 1o.) que por la misma se aplicó a la recurrente una multa de U.R. 4 (CUATRO UNIDADES REAJUSTABLES), debido a que infringió lo dispuesto en el Art. D. 2216 del Título III "De las Remociones en la Vía Pública", del Vol. VII ("De las Obras"), del Digesto Municipal, al no comunicar un corte urgente dentro de las 48 horas, en trabajos realizados en la calle Libertad frente al Nº 2881;
    2o.) que la recurrente anuncia la posterior expresión de agravios, no obstante, pese al tiempo transcurrido no lo ha hecho;
    CONSIDERANDO: 1º) que superados los defectos formales del accionamiento, el tratamiento de la cuestión planteada no merece revisión alguna, dado que el acto cuestionado es formal y materialmente ajustado a derecho, conforme lo expresa el informe de fs. 11 a 11 vta.;
    2º) que la División Jurídica, estima que debe dictarse resolución de acuerdo a lo dictaminado;
    EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
    RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar a la impugnación interpuesta por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, contra la Resolución Nº 1459/00, del 16 de agosto de 2000, dictada por el Sr. Jefe de la Unidad de Control de Obras en la Vía Pública, en ejercicio de facultades delegadas.-
        2º.- El Departamento de Acondicionamiento Urbano remitirá testimonio de la referida resolución, con la constancia de que se trata de un acto administrativo firme, al Departamento de Recursos Financieros, para gestionar el cobro ejecutivo de la multa.-
        3º.- Pase, por su orden, al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente y al Departamento de Acondicionamiento Urbano, a los fines previstos en el numeral anterior.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-