Resolución N° 3487/00/2000
Nro de Expediente:
2000-000431-00
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
31/10/2000


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se plicar el Art. 25o. del Decreto Departamental No. 27.803 al padrón No. 43.492 desde el inicio de la deuda hasta enero de 1996 y al padrón No. 404.722 desde el origen de la deuda hasta setiembre de 1997.

Montevideo, 31 de Octubre de 2000.-
 
        VISTO: la gestión realizada por el Sr. Manuel Da Silva, solicitando se reconsidere la deuda que por tributos municipales mantiene con esta Comuna, respecto de los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 404.722 y 43.492 ubicados en Cno. Manuel Flores No. 7660;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante expresa que no fue informado por parte de esta Intendencia de montos adeudados;
        2o.) que el Servicio Gestión Cobro de Morosos informa que por el padrón No. 404.722 tiene deuda por concepto de Tasa General Municipal desde el 1/5/85 al 1/8/98 y por el padrón No. 43.492 adeuda Tasa General Municipal desde el 1/1/83 al 30/8/98, no habiendo constancia de envió de otros avisos, ni solicitado Título Ejecutivo;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Asesoría Económica del Departamento de Recursos Financieros expresa que por el padrón No. 43.492 la cuenta se emite hasta el día de hoy sin número de puerta. Recién desde enero de 1996 se la adjudica dirección de envío. Se efectuaron pagos desde enero de 1996 a diciembre de 1997 y las facturas con mensaje de "Pende deuda en Procuraduría Fiscal". Por el padrón No. 404.722 la cuenta se emite con un número de puerta equivocado y en setiembre de 1997 se le adjudica dirección de envío válida. Los pagos se efectuaron desde agosto a diciembre de 1997 y las facturas se emitía con leyenda de "Pende deuda en Procuraduría Fiscal";
        2o.) que por el informe del Servicio Gestión Cobro de Morosos no se tiene constancia de envío de avisos ni solicitud de Título Ejecutivo, por lo que se entiende que corresponde la aplicación del Art. 25o. del Decreto No. 27.803 desde el origen de la deuda hasta enero de 1996 para el padrón No. 43.492 y para el padrón No. 404.722 desde el origen de la deuda hasta setiembre de 1997, posteriormente correspondería la aplicación de multa y recargos para ambos casos;
        3o.) que la División Administración Fiscal estima del caso la aplicación el Art. 25o. del Decreto No. 27.803, por el período que abarca desde el inicio de la deuda hasta enero de 1996. Por el período febrero 1996 en adelante corresponde aplicar el régimen de multa y recargos. Respecto al padrón No. 404.722 por el período comprendido entre el origen de la deuda y hasta setiembre de 1997 corresponde la aplicación del Art. 25o. del Decreto No. 27.803 y a partir de octubre de 1997 aplicar el régimen general de multa y recargos;
        4o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros comparte lo informado precedentemente;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Aplicar el Art. 25o. del Decreto Departamental No. 27.803 al padrón No. 43.492 desde el inicio de la deuda hasta enero de 1996 y al padrón No. 404.722 desde el origen de la deuda hasta setiembre de 1997.-
        2o.- Aplicar el régimen de multa y recargos al padrón No. 43.492 por el período febrero de 1996 en adelante y al padrón No. 404.722 a partir de octubre de 1997.-
        3o.- Disponer que las sumas adeudadas por aplicación del Art. 25o. del Decreto Departamental No. 27.803 se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC), desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        4o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        5o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su cumplimiento.-
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Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-