Resolución N° 533/12/1000
Nro de Expediente:
5220-015892-12
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
28/8/2012


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de U.R.54 a la Sra. María Milba Peña Naya, titular de la obra ubicada en Rambla Costanera del Arroyo Miguelete No. 987, padrón No. 400.686.-

Montevideo, 28 de Agosto de 2012.-
 
        VISTO: estas actuaciones iniciadas por el Servicio de Contralor de la Edificación, expresando que ha comprobado la ejecución de Obras de Construcción sin Permiso, ubicadas en Rambla Costanera del Arroyo Miguelete No. 987, padrón No. 400.686, siendo titular la Sra. María Milba Peña Naya, C.I. 1.791.466-0, y que ha dispuesto la paralización de las obras hasta tanto se obtenga la debida autorización;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Central de Inspección General informa que en inspección realizada, se pudo constatar que la obra finalizó sin el correspondiente levantamiento de la misma. Se comprobó violación de paralización de obra, dispuesto por Oficio No. 134/09, de 6/7/09;
        2o.) que en tal sentido, se solicita la aplicación de una multa de U.R.54, por infringir lo dispuesto en el Art. 21 del Decreto No. 21.626;
        3o.) que la Sub Dirección (I) del Servicio Central de Inspección General eleva las actuaciones para los fines solicitados;
        CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2º) que por Resolución N° 3092/10, de 12/7/10, se delegó en el Secretario General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 55;
        3º) que la Prosecretaría




        General se manifiesta de conformidad;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Aplicar una multa de U.R.54 (Unidades Reajustables cincuenta y cuatro) a la Sra. María Milba Peña Naya, C.I. 1.791.466-0, titular de la obra ubicada en Rambla Costanera del Arroyo Miguelete No. 987, padrón No. 400.686, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2. Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3. Comuníquese a los Servicios de Gestión de Contribuyentes, de Contralor de la Edificación, Centro Comunal Zonal No. 16, al Municipio C y pase al Servicio Central de Inspección General -para la notificación correspondiente- y demás efectos.-

RICARDO PRATO, Secretario General.-