Resolución N° 1070/99/2000
Nro de Expediente:
203358
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
13/4/1999


Tema:
EXONERACIONES

Resumen:
Se Declaran exonerado al Sr. Samuel Mario Fernández Becchino, al amparo de lo dispuesto por el Art. 29o. de la Ley 15.939 de 28 y 92o. de la Ley 16.002 del pago del 77% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 403.989, ubicado en Punta Espinillo, zona rural de la 13a. Sección Judicial del Departamento de Montevideo.-

Montevideo, 13 de Abril de 1999.-
 
        VISTO: la gestión iniciada a obrados por el Sr. Samuel Mario Fernández Becchino, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural (Plan Citrícola) que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 403.989, ubicado en Punta Espinillo, zona rural de la 13a. Sección Judicial del Departamento de Montevideo;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante ha presentado constancia de la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola que acredita la plantación de citrus en el inmueble citado;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que a dicho padrón le corresponde un porcentaje de exoneración del 77%, de acuerdo a los Arts. 29o. de la Ley 15.939 de 28 de diciembre de 1987 y 92o. de la Ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988 y por su antecedentes Art. 22o. de la Ley 13.930 de 31 de diciembre de 1970 y Art. 12o. de la Ley 13.723 de 16 de diciembre de 1968, por lo que se estaría en condiciones de acceder al beneficio fiscal solicitado por los ejercicios 1992 a 1998 inclusive;
        CONSIDERANDO: que por resolución No. 687/95 de 22 de febrero de 1995, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del tributo de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Declarar exonerado al Sr. Samuel Mario Fernández Becchino, al amparo de lo dispuesto por el Art. 29o. de la Ley 15.939 de 28 de diciembre de 1987 y 92o. de la Ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988 y por sus antecedentes Art. 22o. de la Ley 13.930 de 31 de diciembre de 1970 y Art. 12o. de la Ley 13.723 de 16 de diciembre de 1968, del pago del setenta y siete por ciento (77%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 403.989, ubicado en Punta Espinillo, zona rural de la 13a. Sección Judicial del Departamento de Montevideo.-
        2º.- Dicha exención se concede por los ejercicios 1992 a 1998 inclusive, debiendo el interesado iniciar anualmente nueva gestión si desea continuar percibiendo el beneficio que se le otorga por la presente.-
        3º.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-