Resolución N° 5156/12
Nro de Expediente:
2500-003276-12
 
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Fecha de Aprobación:
19/11/2012


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Prestar aprobación al texto del convenio a suscribir entre la Intendencia de Montevideo y la Unidad Alimentaria de Montevideo, para llevar adelante de modo eficaz y eficiente, la ejecución y puesta en funcionamiento de la UAM.

Montevideo, 19 de Noviembre de 2012.-
 
          VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio a suscribir entre la Intendencia de Montevideo y la Unidad Alimentaria de Montevideo;

          RESULTANDO: 1o.) que el mismo tiene por objeto es instrumentar las acciones que sean necesarias para llevar adelante de modo eficaz y eficiente, la ejecución y puesta en funcionamiento de la UAM;

          2o.) que dentro de ese marco, la Intendencia de Montevideo da en comodato a la Unidad Alimentaria de Montevideo el inmueble padrón Nº 10512/201 de Montevideo, con frente a la calle Avenida Libertador Brigadier General Juan Antonio Lavalleja Nº 1985, para la instalación de las oficinas administrativas de la UAM, hasta que se inauguren las nuevas oficinas en los predios que de conformidad a lo dispuesto en el art. 3ro. Literal A y 11 literal F de la Ley 18.832 le transferirá el Gobierno Departamental;

          3o.) que el texto del convenio que se propone aprobar recoge las observaciones efectuadas por la División Asesoría Jurídica;

          CONSIDERANDO: que a tales efectos la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional eleva actuaciones solicitando la aprobación de las cláusulas del convenio a suscribir entre las partes;


          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

          RESUELVE:


          1.- Aprobar el siguiente proyecto de:
            CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN: En la ciudad de Montevideo, a los .... días del mes de ..... del año dos mil doce, POR UNA PARTE: LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante IdeM), con domicilio en la Avenida 18 de Julio No. 1360, representada en este acto por..................., en su calidad de ............; y POR OTRA PARTE: LA UNIDAD ALIMENTARIA DE MONTEVIDEO (en adelante UAM), con domicilio en Avda. Libertador 1985 apto. 201 de esta ciudad, representada en este acto por ....................... en sus calidades de Presidente, Secretario y Tesorera respectivamente y ACUERDAN LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) Con fecha 28 de octubre de 2011 se promulgó la Ley No. 18.832, por la cual se crea la UAM, persona de derecho público no estatal que tiene entre sus cometidos promover y facilitar el desarrollo del comercio y la distribución de alimentos. Este nuevo mercado estará inserto en una plataforma amplia que fomente las oportunidades de inversión y crecimiento e incorpore actividades complementarias que contribuyan sinérgicamente al desarrollo de un sistema de abastecimiento y distribución más eficiente y transparente, basado en menores costos logísticos, y valorice la producción nacional, en base a calidad, diversidad, sanidad e inocuidad de los alimentos. II) Conforme al Literal E del artículo No. 11 de la Ley No. 18.832 serán recursos de la UAM las transferencias que le efectúe la IdeM que sean requeridas y justificadas para las nuevas instalaciones y para su capital de trabajo. III) Por su parte, el artículo No. 12 de la Ley No. 18.832 determina que las partidas correspondientes a las nuevas instalaciones y a las transferencias para capital de trabajo que efectué la IdeM, deberán ser reintegradas en los plazos y por los montos que sean acordados entre las partes. IV) El presente Convenio se inscribe en el marco de las acciones a implementar por la Dirección General del Área de Desarrollo Económico e Integración Regional de la IdeM. SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio es instrumentar las acciones que sean necesarias para llevar adelante de modo eficaz y eficiente, la ejecución y puesta en funcionamiento de la UAM. TERCERO: OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Para dar cumplimiento a dicho objeto, cada parte, dentro del ámbito de su competencia, se compromete a proponer iniciativas, programas, medidas y acciones en coordinación con la otra, así como a supervisar, controlar y dirigir el proceso de ejecución de su propuesta, evaluando los resultados obtenidos e informando de los mismo a la otra parte. CUARTO: ACUERDOS COMPLEMENTARIOS: De común acuerdo, las partes podrán celebrar acuerdos complementarios o de ejecución, con respecto a las propuestas referidas en la cláusula anterior, que se instrumentarán en convenios específicos que se suscribirán oportunamente. QUINTO: TRANSFERENCIA DE RECURSOS: I) La IdeM realizará una primer transferencia correspondiente al ejercicio 2012 por la suma de $ 10.000.000 (Pesos uruguayos diez millones). Este monto de dinero constituye un capital no reintegrable a la IdeM por provenir de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en el marco del convenio firmado entre las dos instituciones antes mencionadas en el mes de marzo de 2012 (Resolución Nº 025/2012 de OPP – 22 de marzo de 2012). La transferencia antes mencionada se realizará en dos cuotas, la primera ya realizada en el mes de julio por $ 5.000.000.- (Pesos uruguayos cinco millones) y la segunda, por el mismo importe, a realizarse en el mes de octubre de 2012. II) La IdeM realizará una segunda transferencia correspondiente al ejercicio 2013 por la suma de $ 10.000.000 (Pesos uruguayos diez millones), para financiar el capital de trabajo necesario para dicho ejercicio. La transferencia se realizará en tres pagos iguales en los meses de enero, mayo y setiembre del año 2013. Este monto será reintegrado a la IdeM, bajo los términos que las partes acuerden, al momento que la UAM comience a generar ingresos propios y genuinos. Se estima que la UAM comience a generar ingresos propios en el correr del segundo semestre del año 2016. III) La IdeM y la UAM acordarán en el año inmediato anterior a la ejecución del cronograma correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015, la transferencia que le permita contar a esta última institución con el capital de trabajo necesario para lograr sus cometidos en función del presupuesto previsto. SEXTO: CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍAS: La IdeM podrá financiar contratos de la UAM para los estudios que sean necesarios para acompañar y facilitar la ejecución de sus cometidos. SÉPTIMO: PLAZO Y VIGENCIA: El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de la fecha y tendrá una duración de 1 (un) año, renovándose automáticamente por plazos similares, que no excedan el período de Gobierno Departamental, si no existiese oposición en contrario de alguna de las partes, manifestada por escrito, con 30 (treinta) días de anticipación antes de la fecha de su vencimiento. La renovación será exclusivamente a fin de cumplir los objetivos establecidos en la cláusula tercera. La rescisión del presente Convenio no afectará los compromisos en curso de ejecución. OCTAVO: COMODATO DEL LOCAL: La IdeM da en comodato a la UAM, quien en tal concepto acepta y recibe de conformidad el inmueble padrón número 10512/201 de Montevideo, con frente a la calle Avenida Libertador Brigadier General Juan Antonio Lavalleja número 1985, quedando establecido el estado de dicho inmueble en el inventario que se firma por separado simultáneamente con el presente contrato y que se considera parte integrante del mismo. NOVENO: DESTINO: El destino exclusivo del inmueble dado en comodato será la instalación de las oficinas administrativas de la UAM. DÉCIMO: PLAZO RESOLUTORIO: El presente comodato entrará en vigencia a partir de su suscripción y extenderá la misma, máximo, hasta que se inauguren las nuevas oficinas administrativas de la UAM en los predios que de conformidad a lo dispuesto en el art. 3ro. Literal A y 11 literal F de la Ley 18.832 le transferirá el Gobierno Departamental, con el régimen jurídico que este defina; o previo a la inauguración, si la UAM decide dar por concluido el comodato. DÉCIMO PRIMERO: OBLIGACIONES DE LA UAM: Sin perjuicio de las obligaciones que la ley le impone en su calidad de comodataria, la UAM se obliga a partir de este otorgamiento a I) usar el bien de acuerdo al destino convenido en la cláusula 9°; II) pagar los consumos de los servicios existentes o que se instalaren en el bien (luz, gastos comunes, teléfono u otros); III) abonar puntualmente los tributos que gravan el uso o la tenencia del inmueble; IV) mantener el bien como “buen padre de familia” y en estado de servir al uso convenido, realizar las reparaciones necesarias para conservarlo y mantener sus servicios en funcionamiento, a efectos de restituirlo en buenas condiciones, quedando obligado a indemnizar a la IdeM por los daños y perjuicios provenientes de los deterioros, siempre que no mediare causa extraña no imputable a su comportamiento. Sin perjuicio de ello, la UAM no responderá por los deterioros que sean efecto del uso legítimo del inmueble o cuando el mismo se hubiere deteriorado por su propia calidad, vicio o defecto; V) presentar a la IdeM, toda vez que ésta lo solicite a través de cualquiera de sus Servicios, la documentación que acredite el pago de los rubros referidos en los numerales II y III precedentes; VI) permitir la inspección por parte de la IdeM en cualquier momento a efectos de comprobar el estado de conservación del bien, así como el destino y la situación ocupacional del mismo. DÉCIMO SEGUNDO: PROHIBICIONES: La UAM no podrá ceder el uso o goce del bien dado en comodato a ningún título. Tampoco podrá realizar reformas o modificaciones en el bien objeto del presente contrato, que no estén autorizadas en forma previa y por escrito por la IdeM. No obstante, las que se realicen sin autorización darán derecho a la IdeM a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que la obra realizada le irrogara, así como a exigir la restitución del bien a su estado original. Todas las mejoras incorporadas por la UAM al bien de que trata, quedarán siempre a beneficio de la IdeM sin derecho a reclamación de especie alguna por dicha Unidad. DÉCIMO TERCERO: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD: La IdeM no deberá realizar reparaciones, ni abonar las expensas ordinarias para la conservación de la cosa, sin perjuicio de que deberá abonar las expensas extraordinarias para la conservación del inmueble siempre que la UAM lo ponga en su conocimiento antes de realizarlas. Tampoco responderá la IdeM por los daños ocasionados a la UAM o a terceros, originados en los vicios ocultos de la cosa o sus servicios. DÉCIMO CUARTO: RESTITUCIÓN DEL BIEN OBJETO DEL COMODATO: La UAM se obliga a devolver el inmueble dentro del plazo máximo de 45 días contados desde el cumplimiento del plazo resolutorio establecido en la cláusula 10. Previamente a la restitución se practicará inventario del estado del inmueble, en presencia de ambas partes DÉCIMO QUINTO: DISPOSICIONES ESPECIALES: Este contrato de comodato se regirá en todo lo no previsto es este instrumento y en cuanto fuere aplicable por los artículos 2216 a 2238 del Código Civil. DÉCIMO SEXTO: INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN: Toda diferencia que resulte de la interpretación o aplicación del presente convenio se solucionará de común acuerdo entre las partes. En cualquier momento, cualquiera de las partes podrá proponer a la otra la modificación del presente convenio, previo aviso por medio fehaciente y siempre que ambas lleguen a un acuerdo. DÉCIMO SÉPTIMO: DOMICILIOS ESPECIALES Y VALIDEZ DE LAS NOTIFICACIONES: Las partes constituyen como domicilios especiales a los efectos de este Convenio, los señalados como suyos en la comparecencia. Y acuerdan la validez del telegrama colacionado o cualquier otro medio auténtico comprobable para las notificaciones a realizarse entre las mismas. En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
          2.- Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional la potestad para suscribir el convenio cuyo texto se aprueba por el numeral precedente.
          3.- Comuníquese a la Secretaría General; a la División Asesoría Jurídica; y pase al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional para su suscripción y conocimiento del Servicio de Escribanía.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-