Resolución N° 2992/16
Nro de Expediente:
2016-4006-98-000003
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
4/7/2016


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a importación, venta de productos de repostería, oficinas, depósitos y dictado de clases, ubicado en los predios Padrones Nos. 5.225 unidades 001 y 101 y 5.136, sitos con frentes a las calles Colonia Nos. 917/19 y Cerro Largo Nº 932.

Montevideo, 4 de Julio de 2016.-
 
        VISTO: que Zanetti S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a importación, venta de productos de repostería, oficinas, depósitos y dictado de clases, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 5.225 unidades 001 y 101 y 5.136, sitos con frentes a las calles Colonia Nos. 917/19 y Cerro Largo Nº 932;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 2.157,69 m2 sobre una superficie de terreno de 884 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito, informa que: a) según lo declarado por la interesada, el ingreso de mercadería de importación, se ajustaría a las exigencias de la normativa vigente, en vehículos C11, por parte de la empresa Carlos Patrón S.A. y b) en tanto se mantengan las condiciones planteadas, no tiene objeciones que formular;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1, con la conformidad del Municipio B, manifiesta que podría autorizarse la presente gestión, con carácter de tolerancia;
        4º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa que, si bien se excede la escala permitida para la zona y no cuenta con los estacionamientos reglamentarios, propicia su autorización con las condiciones que se informan a fs. 49 vta. de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los

        informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso para la regularizacion del establecimiento destinado a importación, venta de productos de repostería, oficinas, depósitos y dictado de clases, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 5.225 unidades 001 y 101 y 5.136, sitos con frentes a las calles Colonia Nos. 917/19 y Cerro Largo Nº 932, condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal de acuerdo con lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga (Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12);
        c) no se produzcan en el futuro ampliaciones ni modificaciones de ningún tipo del establecimiento, de acuerdo con lo que se detalla en el formulario adjunto ni la incorporacion de nuevos padrones en la manzana que esta instalado;
        d) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada (de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 y sábados de 9:00 a 13:00 horas);
        e) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y aquéllos que se consideren pertinentes;
        f) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12, asimismo, se dará cumplimiento a la normativa ambiental sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        g) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.202, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto refiere a los usos del suelo;
        h) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        i) se deberá ajustar a la normativa ambiental vigente tanto a nivel nacional como departamental;
        j) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente.-
        2º.- Comuníquese al Municipio B, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 1, de Ingeniería de Tránsito y pase al Servicio Contralor de la Edificación.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-