Resolución N° 414/11/8000
Nro de Expediente:
8006-004673-11
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
21/11/2011


Tema:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Resumen:
Autorizar las cláusulas del contrato de arrendamiento a suscribirse con la Sra. Nidia Palacios, quien desempeñará el rol de "Orfeo" en la ópera "Orfeo Ed Euridice" a llevarse a cabo en el período comprendido entre el 16, 17 y del 19 al 22 de diciembre de 2011 en el marco de la Temporada de Óperas, que realizan el Teatro Solís y la Orquesta Filarmónica.-

Montevideo, 21 de Noviembre de 2011.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con la contratación en régimen de arrendamiento de obra, de la Sra. Nidia Palacios, para la ópera "Orfeo Ed Euridice" del compositor alemán Christoph Willibald von Gluck, a cargo de la Compañía "La Fura Dels Baus" (Barcelona), a realizarse en el Teatro Solís, en el marco de la Temporada de Ópera 2011, conjuntamente con la Orquesta Filarmónica;
      RESULTANDO: 1o.) que dicha contratación se efectúa para desempeñar el rol de "Orfeo" de la citada ópera, en el período comprendido entre los días 16, 17 y del 19 al 22 de diciembre de 2011, inclusive, abonándosele la suma total de U$S 8.318,18 luego de deducidos los impuestos correspondientes;
      2o.) que a tales efectos la Dirección del Teatro Solís elaboró el proyecto de contrato de arrendamiento de obra agregado de fojas 3 a 4 de estos obrados, al que la Unidad Asesoría, le efectúa algunas observaciones lucientes a fs. 8 y 8 vta., que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;
      3o.) que se realiza las siguientes consideraciones sobre la fundamentación de la contratación artística propuesta:
      1) El Teatro Solís y la Orquesta Filarmónica se encuentran abocados a la realización de la Temporada de Ópera 2011 con la puesta en escena de la Ópera "Orfeo Ed Euridice" del compositor alemán Christoph Willibald von Gluck, a cargo de la Compañía "La Fura Dels Baus" (Barcelona), a realizarse en el Teatro Solís, en período comprendido entre los días 16, 17 y del 19 al 22 de diciembre de 2011;
      2) Para que esto sea posible, es necesario realizar la contratación de artistas y cantantes líricos, de destacada trayectoria que posean una probada competencia, en el rol a desempeñar, para el logro de un alto nivel artístico como se pretende y poder así reiterar el éxito de temporadas anteriores;
      3) Tal es el caso de la Sra. Nidia Palacios, de nacionalidad italiana, quien fuera seleccionada para desempeñarse en el rol de "Orfeo" de la ópera mencionada precedentemente, en el período comprendido entre los días 16, 17 y del 19 al 22 de diciembre de 2011, inclusive;
      4o.) que el gasto se encuentra previsto por Solicitud SEFI Nº 142.165, en la suma de U$S 8.318,18, impuestos incluidos;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección de la División Promoción Cultural se manifiesta de conformidad;
      2o.) que el art. 33o., numeral 3 literal D) del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (T.O.C.A.F) habilita por excepción la contratación en forma directa para ejecutar obras de arte cuando no sea posible el concurso de méritos o antecedentes o deban confiarse a empresas o personas especializadas o de probada competencia, entendiéndose que encuadra un caso excepcional como el presente, en el que dada la especialidad de la persona a que refiere, sin su participación sería imposible lograr el objetivo que se persigue, como lo es, en este caso, la presentación en el Teatro Solís de la Ópera "Orfeo Ed Euridice";
      3o.) que por Resolución Nº 3.081/10 de 12/07/2010, literal l) la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Cultura, la facultad de contratar artistas para las temporadas anuales de ópera en el Teatro Solís, hasta el límite máximo de la licitación

      abreviada;
      EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA
      EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
      1o.- Aprobar las cláusulas del siguiente contrato de arrendamiento de obra, en un todo de acuerdo a lo establecido en el numeral 3, literal D) del Art. 33o. del TOCAF:
      CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA: En Montevideo, a los ...... días del mes de ........... del año dos mil once, POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, en adelante la IdeM, representada en este acto por ........................., en su calidad de ............................, con domicilio en la Avda. 18 de Julio 1360, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, y POR OTRA PARTE: La Sra. Nidia Palacios en adelante la arrendadora, de nacionalidad italiana, titular del Documento/Pasaporte Nº AA 1902369, con domicilio a estos efectos en la calle Reconquista s/n - Teatro Solís de la ciudad de Montevideo, quienes convienen en celebrar el siguiente contrato de arrendamiento de obra:
      PRIMERO: ANTECEDENTES: I) Es política cultural de la IdeM, impulsar las diversas manifestaciones artísticas de calidad, en el entendido de que las mismas enriquecen la sensibilidad, promueven la sociabilidad y brindan diversión y disfrute a los ciudadanos. II) En este marco y al amparo de lo dispuesto en el Art. 33, numeral 3), lit. D) del TOCAF, la IdeM considera de sumo interés la contratación de la arrendadora, para la realización de las actividades que se dirán. III) La arrendadora es una artista de probada competencia y profesionalismo a nivel internacional, reconocida por su sólida trayectoria en el mundo de la ópera.
      SEGUNDO: OBJETO: Por el presente, la IdeM contrata bajo el régimen de arrendamiento de obra a la arrendadora, para desempeñar el rol de "Orfeo" de la ópera “Orfeo Ed Euridice", en 3 (tres) funciones, a llevarse a cabo en el período comprendido entre el 16 y el 22 de diciembre de 2011, inclusive.
      TERCERO: OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA: La contratación implica para la arrendadora asumir las siguientes obligaciones:
      a) asistir puntualmente a los ensayos musicales y escénicos dispuestos por el Reggiseur y el Director Musical del espectáculo, a partir del 28 de noviembre de 2011;
      b) responsabilizarse por consultar a diario el cronograma de actividades;
      c) desempeñar el rol asignado de acuerdo a las condiciones establecidas en la Cláusula Segunda;
      d) desempeñar el rol asignado en los ensayos pre generales y en los ensayos generales que se realizarán con el público;
      e) acceder a los requerimientos de los medios de comunicación concernientes a la difusión del espectáculo que la producción del evento (la cual realiza la IdeM a través del Teatro Solís y la Orquesta Filarmónica), entienda conveniente, puntualizando que se le propondrán entrevistas en condiciones que puedan llegar a comprometer su desempeño artístico;
      f) cover: sustituir a otros artistas que por razones de fuerza mayor no puedan cumplir sus actuaciones, recibiendo como contraprestación la suma de U$S 2.000,00 (dólares americanos dos mil), libre de impuestos, en caso de hacerse efectiva la sustitución. Deberá presentarse en el Teatro Solís los días para los que se lo contrata y todos los días de función, más allá de que le corresponda participar de las mismas o no, con una antelación de dos horas al comienzo del espectáculo.
      g) aceptar como patrocinantes exclusivos del espectáculo a los gestionados por la IdeM, declinando de toda prospección a título personal en este rubro y quedando sin efecto, por tanto, los compromisos asumidos con anterioridad a la firma de este instrumento;
      h) no participar en otros espectáculos de cámara, sinfónicos o líricos en el país o en la región sin un consentimiento previo en forma expresa y escrita de la IdeM, desde la fecha de comienzo de los ensayos y hasta la fecha de finalización de los espectáculos.
      i) ceder a la IdeM los derechos de imagen que pudieran corresponderle, para el supuesto que esta procediese por sí, o a través de terceros a la grabación y/o difusión de los espectáculos por cualquier medio de comunicación.
      CUARTO: OBLIGACIONES DE LA IdeM: La IdeM se obliga a:
      a) abonar a la arrendadora por la presente contratación la suma U$S 6.000,00 (dólares americanos seis mil), luego de deducidos los impuestos debidos, correspondiendo a U$S 2.000,00 (dólares americanos dos mil) por función, que se abonarán el último día hábil anterior a la última función;
      b) otorgar a la arrendadora un total máximo de cuatro invitaciones para una de las funciones a llevarse a cabo;
      c) otorgar a la arrendadora alojamiento en un hotel de categoría con desayuno incluido desde el día de arribo hasta el 22 de diciembre de 2011 inclusive;
      d) otorgar a la arrendadora un pasaje ida y vuelta en compañía aérea a definir por la IdeM para el trayecto Frankfurt - Montevideo, en fecha a convenir entre las partes.
      QUINTO: NATURALEZA JURÍDICA: Las partes establecen expresamente que el presente contrato no constituye, ni supone relación funcional de especie alguna, no gozando en consecuencia la arrendadora de los beneficios funcionales establecidos para los funcionarios de la IdeM.
      SEXTO: RESPONSABILIDAD: La arrendadora asume las obligaciones o responsabilidades que pudieran generarse con organismos estatales o con terceros, respecto de los cuales la IdeM es por completo ajena, y el mismo se obliga a indemnizar en caso de daños materiales o personales causados a terceros en la ejecución de la obra contratada. Asimismo, la arrendadora indemnizará en caso de los daños materiales o personales causados a funcionarios de la IdeM o a terceros, cuando se constate la responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento de este contrato.
      SÉPTIMO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este contrato por parte de la IdeM. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que la arrendadora declara conocer y aceptar. Para el caso de inasistencia, la arrendadora deberá responder por los daños y perjuicios ocasionados a la IdeM.
      OCTAVO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado, o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
      NOVENO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
      DÉCIMO: MORA AUTOMÁTICA: Se pacta la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el simple hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
      DÉCIMO PRIMERA - JURISDICCIÓN: En caso de controversia en la aplicación y/o ejecución de este contrato, se establece la jurisdicción de los Tribunales Judiciales de la República Oriental del Uruguay.
      Para constancia y en señal de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
      2o.-Establecer que la erogación que demanda dicha contratación se encuentra prevista por Solicitud SEFI Nº 142.165, en la suma de U$S 8.318,18 (dólares americanos ocho mil trescientos dieciocho con dieciocho centavos), impuestos incluidos, equivalente a $ 163.951,33 (pesos uruguayos ciento sesenta y tres mil novecientos cincuenta y uno con treinta y tres centésimos) a la fecha de imputación.-
      3o.-Comuníquese a la Secretaría General; al Departamento de Recursos Financieros; a las Divisiones Información y Comunicación y Promoción Cultural; a la Unidades Asesoría de la Asesoría Jurídica y Orquesta Filarmónica; al Teatro Solís; y pase-por su orden- a la Contaduría General y a la Oficina Central del Departamento de Cultura, para la suscripción del contrato de referencia y demás efectos.-

SR. HÉCTOR GUIDO, Director General del Departamento de Cultura.-