Resolución N° 336/01/8000
Nro de Expediente:
4601-001222-01
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
10/7/2001


Tema:
ARRENDAMIENTOS DE SALAS

Resumen:
Arrendar el Teatro de Verano "Ramón Collazo" para el día 15/IX/2001, a Majareta Producciones

Montevideo, 10 de Julio de 2001.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la nota presentada por la firma Majareta Producciones, en la que solicita el arrendamiento del Teatro de Verano "Ramón Collazo", para el día 15/IX/2001, con motivo de realizar un espectáculo de carácter musical;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Turismo y Eventos, manifiesta que el arrendamiento de que se trata, asciende a la suma de 100 UR, según lo establecido por Res. No. 4.991/98 de fecha 8/XII/98, Capítulo III, Art. 13o., Inciso II, literal a);
        2o.) que asimismo se informa que el peticionante abonó la suma de $ 2.074,30, correspondiente al 10 % del precio total del arrendamiento como depósito de fiel garantía, según fotocopia de recibo municipal No. 733.565 que se adjunta a fs. 3 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: 1o.) que por Resolución No. 2.471/00 de fecha 17/VII/00 el Intendente Municipal Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Cultura, la facultad - entre otras - de arrendar el Teatro de Verano "Ramón Collazo" y fijar el precio y condiciones de arriendo y las garantías que deban constituirse, con comunicación inmediata al Sr. Intendente Municipal;
        2o.) que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede proveer de conformidad, arrendando el Teatro de referencia;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:

        1.- Arrendar el Teatro de Verano "Ramón Collazo", a la firma Majareta Producciones, para el día 15/IX/2001, con motivo de la realización de un espectáculo de carácter musical.-
        2.- Fijar el precio del alquiler en 100 UR (cien unidades reajustables), según lo estipulado en la Resolución No. 4.991/98 de fecha 8/XII/98, Capítulo III, Art. 13o., Inciso II, literal a), para los espectáculos con fines comerciales donde participen artistas nacionales o de interés cultural y público.-
        3.- Establecer que se abonó la suma de $ 2.074,30 (pesos uruguayos dos mil setenta y cuatro con treinta centésimos), como depósito de fiel garantía, según lo dispuesto por la citada Res. No. 4.991/98 de fecha 8/XII/98, Capítulo I, según fotocopia de recibo No. 733.565 que se adjunta a fs. 3 de estas actuaciones.-
        4.- Disponer que se deberá exigir la acreditación del pago o afianzamiento de los porcentajes impositivos, establecidos en la Ley No. 16.624 del 10/XI/94 y su Decreto Reglamentario de fecha 12/IX/96, a todo solicitante de autorización para la realización de espectáculos comprendidos en el Art. 7o. de la citada Ley.-
        5.- Disponer que se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la reglamentación aprobada por la mencionada Resolución No. 4.991/98 de fecha 8/XII/98 referente a las condiciones de usufructo del referido Teatro.-
        6.- Comuníquese a la Secretaría General, al Departamento de Recursos Financieros, a la División Turismo y Recreación, a los Servicios de Prensa y Comunicación, y Turismo y Eventos, y pase a la Unidad Festejos y Espectáculos para la notificación al peticionante.-

Dr. Gonzalo Carámbula, Director General del Departamento de Cultura.-