Resolución N° 1078/99/2000
Nro de Expediente:
273049
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
14/4/1999


Tema:
EXONERACIONES

Resumen:
Se exonera a ANEP, a partir del ejercicio 1997, de las tasas que se cobran en forma conjunta con el impuesto de Contribución Inmobiliaria, que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 64.446.

Montevideo, 14 de Abril de 1999.-
 
      VISTO: lo dispuesto por el Decreto No. 28.465 del 4 de marzo de 1999, promulgado por Resolución No. 1006/99 del 22 de marzo de 1999, por el cual de conformidad con la Resolución No. 5344/98 del 28 de diciembre de 1998, se faculta a este Ejecutivo para exonerar a la Administración Nacional de Educación Pública - Consejo Directivo Central (ANEP), a partir del ejercicio 1997, de las tasas que se cobran en forma conjunta con el impuesto de Contribución Inmobiliaria, que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 64.446, ubicado en la calle Palmas y Ombúes No. 5526, estableciendo que la exoneración que se promueve se mantendrá en tanto ANEP continúe siendo propietaria del inmueble de referencia. ANEP deberá dar conocimiento a la I.M.M en caso de enajenación del bien a terceros;
      CONSIDERANDO: que por Resolución No. 580/95 del 20 de febrero de 1995, el Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo, mediante Decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por este Ejecutivo;
      EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
      FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
      1o.- Exonerar a la Administración Nacional de Educación Pública - Consejo Directivo Central (ANEP), a partir del ejercicio 1997, de las tasas que se cobran en forma conjunta con el impuesto de Contribución Inmobiliaria, que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 64.446, ubicado en la calle Palmas y Ombúes No. 5526, estableciendo que la exoneración que se promueve se mantendrá en tanto ANEP continúe siendo propietaria del inmueble de referencia. ANEP deberá dar conocimiento a la I.M.M en caso de enajenación del bien a terceros.-
      2o.- Pasa al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-