Resolución N° 1171/20
Nro de Expediente:
2016-6410-98-000245
 
PLANIFICACIÓN
Fecha de Aprobación:
09/03/2020


Tema:
VARIOS

Resumen:
NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DEL PROPIETARIO DEL PADRÓN Nº 414872, UBICADO DENTRO DE LOS LÍMITES DEL C.C.Z. Nº 13, MUNICIPIO G.-

Montevideo, 09 de Marzo de 2020.-
 

VISTO: la solicitud del propietario del padrón Nº 414872, de expropiación y pago del área del padrón afectado por el trazado de la calle Silvestre Pérez Bravo, ubicado dentro de los límites del C.C.Z. Nº 13, Municipio G;

RESULTANDO: 1º) que el Equipo Técnico Contencioso General informa que:

a) analizada la pertinencia de la aplicación del art. 35 de la Ley de Expropiaciones Nº 3958 al ocurrente, se concluye que la norma citada distingue dos hipótesis:

  1. Señala que se entenderán cedidas de pleno derecho y sin indemnización alguna, a favor del Estado o Municipio, desde su incorporación de hecho al dominio o uso público, las áreas de terreno que los particulares hubieren abierto de motu propio o por conveniencia propia.

  2. Involucra aquellos casos en que se hubieren abierto por las autoridades respectivas con el consentimiento expreso o tácito de sus propietarios o poseedores anteriores;

b) la expresión “incorporación de hecho” supone que no haya mediado procedimiento administrativo y/o judicial de expropiación y es aplicable tanto al caso de que la apertura de calles y caminos haya sido efectuada por los particulares, como a que se hayan abierto por el Estado, mediando el consentimiento tácito o expreso del propietario o poseedor;

c) se entiende pertinente la aplicación del Art. 35 de la Ley Nº 3958, al ocurrente, en el que no ha existido un procedimiento previo de expropiación, habiéndose configurado la hipótesis de aceptación tácita de las obras ya efectuadas en el tramo a que hace alusión sobre la calle Silvestre Perez Bravo;

d) por tal razón, no corresponde hacer lugar a la solicitud del propietario de que se le expropie y pague el espacio donde se construyó la calle;

2º) que la Unidad de Expropiaciones y Topografía informa que no corresponde hacer lugar a la solicitud del propietario;

3º) que la Dirección de la División Planificación Territorial comparte lo informado y sugiere el dictado de resolución en el sentido indicado;

CONSIDERANDO: que el Departamento de Planificación se manifiesta de acuerdo, promoviendo el dictado de resolución correspondiente;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. No hacer lugar, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución,  a la solicitud del propietario del padrón Nº 414872, señor William Yohai C.I. 1.171.802-0, ubicado dentro de los límites del C.C.Z. Nº 13, Municipio G.-

2º. Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y Desarrollo Urbano, al Municipio G; a las Divisiones Planificación Territorial y Asesoría Jurídica; a los Servicios C.C.Z. Nº 13, Escribanía y Tierras y Vivienda; a la Unidad de Expropiaciones y Topografía, al Equipo Técnico Contencioso General y pase al Servicio de Regulación Territorial.-

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-