Resolución N° 4412/12
Nro de Expediente:
6400-000211-12
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
12/10/2012


Tema:
VARIOS

Resumen:
Aprobar la reglamentación del Decreto Nº 34195, de fecha 17 de mayo de 2012 en su redacción dada por el Decreto Nº 34.290 de 2 de agosto de 2012, relativo a la regularización de las construcciones que no pueden obtener habilitación final de obra, por apartamientos al Permiso de Construcción.-

Montevideo, 12 de Octubre de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la reglamentación del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 34.195 del 17 de mayo de 2012, en su redacción dada por el Decreto Nº 34.290 de 2 de agosto de 2012; RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 2923/12 de fecha 10 de julio de 2012 la Intendenta de Montevideo procedió, de acuerdo a lo establecido en su Numeral 6º, a reglamentar el Decreto Nº 34.195 del 17 de mayo de 2012;
        2º) que las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 34.290 de 2 de agosto de 2012 hacen necesaria una nueva reglamentación;
        3º) que no es propósito de la letra ni el espíritu de las normas aprobadas, permitir el amparo al instituto de la modificación cualificada obras que no hayan sido evaluadas positivamente por las oficinas técnicas competentes;
        4º) que de acuerdo a lo establecido en el resultando del Decreto Nº 34.195 del 17 de mayo de 2012, el propósito del legislador es limitar el beneficio a las obras que presenten apartamientos del tipo falta pequeña y mediana del artículo 513.9 del Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales (TOTID);
        CONSIDERANDO: que la Directora de la División Planificación Territorial y el Director General del Departamento de


        Planificación, estiman procedente el dictado de Resolución al respecto;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar la reglamentación del Decreto Nº 34195, de fecha 17 de mayo de 2012 en su redacción dada por el Decreto Nº 34.290 de 2 de agosto de 2012, relativo a la regularización de las construcciones que no pueden obtener habilitación final de obra, por apartamientos al Permiso de Construcción, la que quedará redactada de la siguiente manera:
        Art. 1) Las obras que, contando con dictamen técnico favorable de las oficinas competentes, presenten apartamientos al permiso de construcción que no excedan de infracciones medianas en cuanto al área afectada según lo dispuesto en el literal d) del artículo 513.9 del Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales (TOTID), podrán ampararse al procedimiento de modificación cualificada previsto en el literal B, del artículo 8, del Decreto Nº 28.242 del 10 de setiembre de 1998, Plan Montevideo (POT). Las obras alcanzadas por la presente disposición son las finalizadas antes del 1º de marzo de 2013, cuyo trámite de modificación cualificada sea iniciado no más allá de los diez días hábiles siguientes a dicha fecha, todo lo cual será objeto de verificación por las mencionadas oficinas técnicas competentes;
        Art. 2) Para el inicio de la tramitación, deberá acreditarse el pago de la sanción pecuniaria prevista en el artículo 2º del Decreto Nº 34.195 de fecha 17 de mayo de 2012 en su redacción dada por el Decreto Nº 34.290 de 2 de agosto de 2012. Las oficinas competentes a efectos de aplicar la multa de referencia, serán la Unidad de Patrimonio y el Servicio de Regulación Territorial, de acuerdo al régimen que corresponda a cada una de ellas;
        Art. 3) En el caso de la sanción establecida en el numeral 2.2 del artículo 2º, el importe de la tasa de construcción a multiplicarse por el factor 5, será calculada teniendo en cuenta solamente la superficie en metros cuadrados abarcada por el apartamiento al permiso de construcción;
        Art. 4) El pago de la multa establecida, deberá hacerse efectivo ante la Oficina de Gestión del Plan de Ordenamiento Territorial y lo recaudado se asignará al FEGUR (Fondo Especial de Gestión Urbana y Rural), cuenta de ingresos extrapresupuestales Nº 11300561 y las actividades extrapresupuestales Nº 306000193 y 506000193;
        Art. 5) A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Arts. 4º y 5º del Decreto, se designan como oficinas técnicas competentes, las referidas en el Art.2) de esta reglamentación;
        2º.- Comuníquese al Departamento de Acondicionamiento Urbano; a la División Planificación Territorial; a los Servicios de Contralor de la Edificación y de Regulación Territorial; a las Unidades de Normas Técnicas y de Patrimonio y pase a la División Planificación Territorial.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-