Resolución N° 1530/01
Nro de Expediente:
6302-001527-01
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
8/5/2001


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso interpuesto por la empresa DESPRO S.A., sita en el Camino Ariel Nº 5444, contra la Resolución Nº 444/00/6300, dictada por la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental

Montevideo, 8 de Mayo de 2001.-
 
        VISTO: el recurso interpuesto por la empresa DESPRO S.A., sita en el Camino Ariel Nº 5444, contra la Resolución Nº 444/00/6300, dictada por la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental, en ejercicio de facultades delegadas;
        RESULTANDO: 1º) que por dicho acto se dispuso aplicar a esa firma una multa de TREINTA UNIDADES REAJUSTABLES (30 U.R.), por incumplimiento a lo establecido en el Decreto Nº 13.982 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales), por constatarse que el pozo de acumulación de su planta industrial, poseía un caño robador hacia la cuneta de pluviales del Camino Ariel y contenía un líquido de color rojo y nauseabundo;
        2º) que la compareciente en su descargo, expresa que existieron dos roturas de cañería que causaron el vertimiento de la mezcla y que puso solución al problema, entendiendo además que la sanción aplicada es muy severa;
        CONSIDERANDO: 1º) que del informe de fs. 20 surge que la impugnación resulta extemporánea y que fáctica y jurídicamente lo dispuesto por la Administración resulta inobjetable, por lo que correspondería ratificar lo actuado;
        2º) que por su parte, el informe de fs. 22 coincide con el anteriormente citado concluyendo en idéntica forma;
        3º) que la División

        Jurídica estima que debe dictarse resolución conforme a lo solicitado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Ratificar lo dispuesto por la Resolución Nº 444/00/6300, dictada por la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental, en ejercicio de facultades delegadas.-
        2º.- El Departamento de Desarrollo Ambiental, remitirá testimonio de la referida resolución, con la constancia de que se trata de un acto administrativo firme, al Departamento de Recursos Financieros, para gestionar el cobro ejecutivo de la multa impuesta.-
        3º.- Pase, por su orden, al Servicio Central de Inspección General, para la notificación correspondiente y al Departamento de Recursos Financieros, a los fines previstos en el numeral anterior.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-