Resolución N° 2672/01/2000
Nro de Expediente:
2230-049394-01
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
16/11/2001


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerados a los señores Juan Pedro Bellenda Recalde, Agustín Julio Bellenda Recalde y María Agustina Peri Sosa, al amparo de los Arts. 39o. de la Ley No. 15.939 de 29/12/87 y 92o. de la Ley No. 16.002 de 25/11/88, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural (Plan Citrícola)

Montevideo, 16 de Noviembre de 2001.-
 
        VISTO: la gestión realizada por los señores Juan Pedro Bellenda Recalde, Agustín Julio Bellenda Recalde y María Agustina Peri Sosa, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural (Plan Citrícola) que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 408.460, 101.214 y 101.200, ubicados en la 9na. Sección Judicial de Montevideo;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa a obrados los porcentajes de exoneración que le corresponden a los referidos padrones;
        2o.) que de acuerdo a los Arts. 39o. de la ley No. 15.939 de 29/12/87 y 92o. de la Ley No. 16.002 de 25/11/88 los inmuebles sobre los cuales existen montes citrícolas gozan de exoneración de Contribución Inmobiliaria en forma proporcional y la gestionante ha presentado constancia de la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola que acredita la plantación de citrus en los inmuebles citados, por lo que se esta en condiciones de acceder al beneficio fiscal solicitado por el ejercicio 2000;
        CONSIDERANDO: 2o.) que por Resolución No. 2472/00 de 17 de julio de 2000, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerados a los señores Juan Pedro Bellenda Recalde, Agustín Julio Bellenda Recalde y María Agustina Peri Sosa, al amparo de los Arts. 39o. de la Ley No. 15.939 de 29/12/87 y 92o. de la Ley No. 16.002 de 25/11/88, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural (Plan Citrícola) que grava a los inmuebles de su propiedad, ubicados en la 9na. Sección Judicial de Montevideo, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma total de $ 2.655,00, por el ejercicio 2000,de acuerdo al siguiente detalle:
        PADRON PORCENTAJE DIRECCION
        408.460 58% Cno. Rey del Monte No.23
        101.214 51% " " " " esq. Los Naranjos
        101.200 27% Cno. Los Naranjos No. 1439
        2o.- Al vencimiento de lapso precedentemente referido, los interesados deberan gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-