Resolución N° 41/00/6300
Nro de Expediente:
6361-014255-98
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
3/2/2000


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 30 UR. a la empresa PAM Corporación gráfica S.R.L. por Ruidos Molestos-Maquinarias según Decretos Nos. 16.081, 17.918 y 16.556 sita en las calles Dr. Daniel Fernández Crespo No. 2078 y No. Batoví 2067

Montevideo, 3 de Febrero de 2000.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la firma comercial PAM CORPORACION GRAFICA S.R.L. ., con domicilio en las calles Dr. Daniel Fernández Crespo No. 2078 y Batoví No. 2067, que gira en el ramo de Imprenta, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 2;
        RESULTANDO: 1o) que el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, con fecha 30 de diciembre de 1999, según consta en Acta No. 6187, realizó una inspección, en el local de referencia, constatando ruidos que superan los admisibles, por lo que, se le otorga un plazo de 5 días para regularizar dicha situación;
        2o) que habiendo transcurrido el plazo otorgado, se realizó con fecha 4 de enero de 2000 una nueva inspección, según Acta No. 6372, constatando la continuidad de los ruidos, sugiriendo en ese acto, el precintaje de la maquinaria;
        3o) que el mencionado Servicio, culmina su informe indicando que no se autorizó el ingreso a las instalaciones de la firma a efectos de proceder al precintaje mencionado, por lo que, ante las irregularidades constatadas se sugiere la aplicación de la sanción correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o) que la Dirección del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, con fecha 27 de enero de 2000, sugiere la aplicación de una multa de 30 U.R., a la firma PAM CORPORACION GRAFICA S.R.L., por incumplimiento a los Decretos Nos. 16556, 16081 y 17918

        (Ruidos Molestos-Maquinarias), de la Ordenanza Municipal vigente;
        2o) que según Resolución No. 581/95 de fecha 20 de febrero de 1995, el Intendente Municipal de Montevideo, delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la facultad de aplicar multas hasta 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de TREINTA UNIDADES REAJUSTABLES (30 U.R.), a la firma PAM CORPORACION GRAFICA S.R.L., sita en las calles Dr. Daniel Fernández Crespo No. 2078 y Batoví No 2067, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 2, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Comuníquese al Servicio de Ingresos Comerciales y a la Unidad de Morosos al Cobro; cumplido, pase al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas para la notificación de la empresa infractora, a la que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.

Ing. LUIS LAZO VAZQUEZ, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental.-