Resolución N° 229/08/5500
Nro de Expediente:
9592-002269-08
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
14/11/2008


Tema:
CLAUSURA

Resumen:
Se convalida clausura preventiva del Servicio de Regulación Alimentaria al establecimiento destinado a supermercado, ubicado en Avda. Gral. Rivera No. 3090, propiedad de la firma SANIG S.R.L..-

Montevideo, 14 de Noviembre de 2008.-
 
      VISTO: lo actuado por el Servicio de Regulación Alimentaria conjuntamente con la Unidad de Clausuras del Servicio de Inspección General en Resolución No. 01/08/9591, de fecha 12/XI/08 que dispone la clausura en forma preventiva del establecimiento destinado a supermercado, sito en la Avda. Gral. Rivera No. 3090, propiedad de la empresa SANIG S.R.L., R.U.T. No. 211.742.970.017; cuyo responsable es el Sr. Daniel Sánchez, C.I. No.1.219.221-7, por comprobar que funciona en condiciones anti reglamentarias, proceder al fraccionamiento de alimentos y resistirse a la inspección;
      RESULTANDO: que por Resolución No. 4456/07 el mencionado Servicio, conjuntamente con el de Inspección General, tiene la facultad de impedir el funcionamiento de establecimientos comprendidos en la normativa bromatológica vigente, en forma preventiva, hasta que dicho impedimento sea convalidado por Resolución del Departamento de Desarrollo Social, cuando se constaten infracciones graves de acuerdo a lo establecido en el Art. D. 894 del Volumen VI del digesto Municipal "De la Higiene y Asistencia Social" (Decreto No. 27.235, del 12 de setiembre de 1996);
      CONSIDERANDO: que la División Salud se





      manifiesta de conformidad;
      LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
      DE DESARROLLO SOCIAL
      EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
      1. Convalidar la clausura del establecimiento destinado a supermercado, sito en la Avda. Gral. Rivera No. 3090, propiedad de la empresa SANIG S.R.L., R.U.T. No. 211.742.970.017, cuyo responsable es el Sr. Daniel Sánchez, C.I. No. 1.219.221-7, por funcionar en condiciones anti reglamentarias, proceder al fraccionamiento de alimentos y resistirse a la inspección, de acuerdo con lo dispuesto por Resolución del Servicio de Regulación Alimentaria No. 01/08/9591, de fecha 12/XI/08.-
      2. Establecer que el Servicio Central de Inspección General al notificar la presente resolución hará saber al interesado que una vez que hayan cesado las causas que originaron la clausura podrá solicitar en el Servicio de Regulación Alimentaria la reapertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibiemineto de la aplicación de nuevas y más severas sanciones.-
      3. Comuníquese al Servicio de Inspección General (Unidad de Clausuras) y pase al Servicio de Regulación Alimentaria para la notificación correspondiente.-

DR. FÉLIX GONZÁLEZ, Director General del Departamento de Desarrollo Social.-