Resolución N° 2112/00
Nro de Expediente:
1040-005139-98
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
20/6/2000


Tema:
REITERACIONES DE GASTOS

Resumen:
Se reitera el gasto dispuesto por Resoluciones No. 499/98 y 2375/98 por las cuales se dispuso asignar al Servicio de Relaciones Públicas y Comunicaciones sendas Partidas de $ 4:000.000,oo para atender gastos de publicidad.-

Montevideo, 20 de Junio de 2000.-
 
          VISTO: estas actuaciones relacionadas con las Resoluciones Nos. 499/98, de 13/2/98 y 2375/98, de 24/6/98, por las cuales se dispuso asignar sendas partidas de $ 4:000.000,oo al Servicio de Relaciones Públicas y Comunicaciones, para atender gastos de publicidad;
          RESULTANDO: 1o.) que el Tribunal de Cuentas de la República, por Resolución adoptada en sesión de 29 de marzo del año en curso (Carpetas Nos. 180779 y 181648) expresa que ese Organo de Contralor, por resolución de 9/8/89 dispuso que no merecía observaciones la contratación en forma directa realizada por el Servicio de Prensa de la Intendencia Municipal de Montevideo, siempre que se mantuviera una distribución equitativa y diversificada entre los distintos medios, de la cual resulta que el régimen especial que se le autorizó a esta Comuna, refiere a la contratación de los distintos medios de publicidad para la realización de "avisos de rutina" relacionados con plazos para el pago de los distintos tributos municipales, emplazamientos, remates y todo tipo de avisos oficiales que con frecuencia deben realizar los distintos Servicios de la Administración Municipal;
          2o.) que del análisis de comprobantes que se incluyen en las rendiciones de cuentas de las citadas partidas, remitidas a ese Cuerpo, a efectos de dar cumpliento a su Resolución de 18/4/91, surge que: existen numerosas facturas cuya fecha es anterior a la creación de las partidas (Fondos 612 y 863); que se abonaron a la empresas Equipos Mori-Bay S.A. facturas por $ 248.589,oo y por $ 150.709,oo, correspondientes a servicios de "Asesoramiento en Opinión Pública" e informes mensuales de TV, Radio y Prensa Escrita que publica dicha empresa y en los que se analiza mes a mes el grado de impacto en la población de los distintos medios de prensa; que se pagaron facturas por un monto de $ 712.278,oo y por $ 581.540,oo correspondientes a redacción, diagramación, distribución y promoción de la publicación de la Intendencia Municipal "Montevideo Ciudad Abierta" y de otras publicaciones de circulación zonal, en las que la Comuna difunde periódicamente las diversas actividades que realiza; que se verificó el pago por $ 479.352,oo y por $ 202.465,oo de facturas correspondientes a la contratación en emisoras radiales de espacios para programas tales como "Entre Vecinos", "Cambio de Planes" y "Por los Barrios", que tienen como objetivo la divulgación de actividades sociales, de salud y de higiene ambiental que lleva a cabo la Comuna; que asimismo se constató el pago de $ 59.040,oo de facturas correspondientes al diseño del folleto "Portugal" y al bocetado del libro "Montevideo Capital", en tanto que con cargo al Fondo 863, se abonaron gastos por un total de $ 232.778,oo por concepto de armado, impresión y traducción del mencionado libro; y que esta Intendencia Municipal proporcionó el detalle de la distribución entre los distintos medios de difusión, de los gastos pagados con cargo a las partidas mencionadas y los informes mensuales de impacto de los medios en la opinión pública;
          3o.) que por lo expuesto consideró que no corresponde el pago de gastos anteriores a la fecha de creación de las Partidas, dado que los mismos no se hallan comprendidos en el régimen de excepción autorizado por ese Cuerpo, mediante la Resolución de 9/8/89 antes citada;
          4o.) que además, el pago de los servicios referidos precedentemente no encuadra en el objeto de las partidas y que por su naturaleza, para la contratación de los mismos, deben aplicarse los procedimientos previstos por el T.O.C.A.F., destacando asimismo, que se constató que no se ha verificado una distribución equitativa entre los distintos medios de prensa oral, escrita y televisiva;
          5o.) que en consecuencia, acordó observar las rendiciones de cuentas correspondientes a las partidas asignadas al Servicio de Relaciones Públicas y Comunicaciones por Resoluciones Nos. 499/98, de 13/2/098 y 2375/98, de 24/6/98;
          6o.) que a fs. 19, la Directora del referido Servicio municipal expresa que la razón de que las facturas estén fuera de fecha, se debe a la dinámica de gestión entre una partida y otra, no obstante, hace notar que estas partidas tendrán que ser incorporadas en breve, en el mecanismo de los Fondos Permanentes, lo que eliminará ese desfasaje;
          7o.) que a los efectos de poder realizar una distribución equitativa y de adecuado alcance de los avisos y de las campañas de bien público, así como también, de las informaciones instructivas en los medios de comunicación, se hace imprescindible contar con la información técnica referida a la ubicación de los distintos medios en el mercado y también contar con una referencia necesariamente externa a la propia Intendencia Municipal, acerca del rating de cada tipo de medio (prensa escrita, radio, TV) y de cada medio en sí mismo. Sólo así es posible racionalizar adecuadamente y con efectividad, los recursos disponibles y tener al mismo tiempo, una visión lo más objetiva posible de la realidad de cada medio, y es por ende, con este objetivo que se requirieron los servicios de la empresa Equipos Mori;
          8o.) que, continúa informando, que es un hecho objetivo que en los últimos años, los medios de comunicación masiva se han tecnificado y profesionalizado a niveles de alta complejidad, por lo cual atendiendo a esa premisa, para que sea tenida en cuenta por los destinatarios la difusión publicitaria, los avisos oficiales o las informaciones a la población referidas a la dinámica de los múltiples servicios municipales, la Comuna tiene que cumplir estrictamente con las normas y condiciones que el mercado y las tecnologías concretas (impresiones, audiovisuales, etc.) exigen. Ante ese marco, se hace imprescindible que la Intendencia Municipal trabaje acorde a esas exigencias, por lo cual debe producir sistemáticamente y en sus diversas etapas previas al resultado final, los materiales soportes o los encartes para los diferentes medio de comunicación;
          9o.) que entiende, atendiendo a la metodología de trabajo explicitada, que se ha realizado una distribución en los medios, lo más equitativa posible y destaca que en la prensa escrita, además de tenerse en cuenta el rating, debe atenderse a la fecha de salida del medio y a la naturaleza del público o a los sectores de la población a quien se dirige básicamente y a su vez, hay informaciones que sólo pueden ser encaminadas a determinados públicos, sólo por determinados medios y no por otros, no obstante, debe señalarse que los avisos referidos a la contribución inmobiliaria y a la patente de rodados, se envían a todos los diarios y a los semanarios de mayor tiraje comprobado y en cuanto a la radiodifusión, se ha optado en lugar de las contrataciones publicitarias tradicionales, por el contrato de espacios especiales para programas propios de la Intendencia Municipal, realizados por personal técnico municipal y con el expreso objetivo de brindar información adecuada sobre los servicios municipales, educación para la salud y la higiene medioambiental y, también, para la evacuación de consultas formuladas por la población;
          10o.) que concluye manifestando que si bien a los canales televisivos se los contrata sistemáticamente por igual, el desfasaje en las partidas se produce inevitablemente por la modalidad empleada por las empresas en la entrega de las facturas;
          CONSIDERANDO: lo previsto en los artículos 211, inciso B) de la Constitución de la República y 97o. del Texto Ordenado C.A.F.;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Reiterar el gasto dispuesto por Resoluciones Nos. 499/98, de 13 de febrero de 1998 y 2375/98, de 24 de junio de 1998, por las cuales se dispuso asignar al Servicio de Relaciones Públicas y Comunicaciones, sendas partidas de $ 4:000.000,oo para atender gastos de publicidad.-
          2. Se dispone la reiteración del gasto en virtud del informe producido por el Servicio de Relaciones Públicas y Comunicaciones.-
          3. Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, al Departamento de Recursos Financieros, al Servicio de Relaciones Públicas y Comunicaciones y pase al de Contabilidad General a sus efectos.-
ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-