Resolución N° 3736/99
Nro de Expediente:
53612
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
4/10/1999


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar a la impugnación formulada por la firma "Julio César Lestido S.A." contra la denegatoria ficta recaida a su petición, en el sentido que se haga responsable de la propaganda en infracción a la empresa que la emplaza.-

Montevideo, 4 de Octubre de 1999.-
 
        VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por la firma "JULIO CESAR LESTIDO S.A", contra la denegatoria ficta recaida a la petición que formulara;
        RESULTANDO: 1°) que por dicha petición, la empresa solicitó que la Administración interprete, a su modo de ver en forma correcta, que el "beneficiario" de la propaganda que se emplace en el medio en contravención a la normativa, sea quien ordenó colocarla y no el representante de la marca que se promociona;
        2°) que por Resolución 2262/98 de fecha 16 de noviembre de 1998, se intimó a la firma reclamante el retiro de la propaganda colocada en la Avenida Luis A. De Herrera N° 2591/93 sindicándola como infractora a la normas de la materia;
        CONSIDERANDO: 1°) que el informe de fs. 7 a 8 acude al Art. D. 2397 del Vol. X del Digesto Municipal, explicando que en virtud de esa norma se fundó la posición de la Administración y que será la titular de la representación de la marca (en su carácter de beneficiaria de la propaganda), quien deba acreditar que quien emplazó la misma no guarda con ella ningún vínculo, lo que entonces justificaría la exoneración de responsabilidad a su respecto;
        2°) que por su parte, el informe de fs. 9 señala que la publicidad beneficia directamente a la representante de la marca, más allá que ésta conceda su utilización a otras personas que también se beneficiarán con su utilización, y el informe de fs. 11 a 12 vta. consigna que la reclamante representa a la marca "WOLKSWAGEN" y por ende es la beneficiaria de la propaganda que sobre ésta se haga, sin perjuicio que pudiera corresponder responsabilidad subsidiaria al instalador de la misma;
        3°) que por lo expuesto, la División Jurídica entiende que corresponde propiciar el dictado de resolución manteniendo el acto administrativo recurrido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar a la impugnación interpuesta por la firma "JULIO CESAR LESTIDO S.A".-
        2º.- Pase, por su orden, a los Servicios Central de Inspección General, para la notificación correspondiente e Ingresos Comerciales, a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-