Resolución N° 1663/12
Nro de Expediente:
8006-000499-12
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
30/4/2012


Tema:
CONVENIO DE PATROCINIO

Resumen:
Convalidar lo actuado y aprobar las cláusulas del convenio de patrocinio, a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la empresa "Ganisol Sociedad Anónima", a través del cual se patrocinarán las actividades del Teatro Solís, durante la Temporada 2012.-

Montevideo, 30 de Abril de 2012.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la empresa "Ganisol Sociedad Anónima";
        RESULTANDO: 1o.) que a través del mismo y en el marco de una campaña de desarrollo de recursos diseñada por el Teatro Solís con el propósito de que los aportes de las empresas se vuelquen al mejoramiento y proyección social del teatro hacia la comunidad, se eleva para su aprobación, un proyecto de convenio de patrocinio adjunto a fs. 1 y 2, referente al patrocinio de las actividades para la "Temporada 2012", constituyendo esto, un importante aporte desde el ámbito privado que se viene a sumar a los que ya están realizando otras empresas de nuestro medio, con el fin de ofrecer un eficiente servicio público, brindando una programación artística de calidad, abierta a todas las orientaciones estéticas y que, a resguardo de sus valores patrimoniales edilicios, buscará promover la accesibilidad democrática de la ciudadanía;
        2o.) que al amparo del Decreto Nº 25.398 del 19 de diciembre de 1991 y sus modificativos, Nros. 28340 y 29434, conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3º del citado Decreto, en la redacción dada por el artículo 55 del Decreto Nº 32.265, del 8 de enero de 2008, se autoriza a que los patrocinadores reciban alguna modalidad de retorno en el marco de la actividad cultural de que se trate;
        3o.) que efectuado el control jurídico formal del referido proyecto de convenio (fs. 9 y 9 vta.), la Unidad Asesoría realiza una serie de observaciones, que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección de la División Promoción Cultural, sugiere el dictado de resolución aprobando el convenio de que se trata;
        2o.) que la Dirección General del Departamento de Cultura manifiesta conformidad;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Convalidar lo actuado y aprobar las cláusulas del convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la empresa "Ganisol Sociedad Anónima", en los siguientes términos:
        CONVENIO DE PATROCINIO: En Montevideo, a los ....días del mes de ........ de dos mil doce, comparecen POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, representada en este acto por ........, en su calidad de ............, con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360, piso 3, inscripta en el Registro Único Tributario, con el Nº 211763350018, a quien en adelante se le denominará "la IdeM" y POR OTRA PARTE: la empresa "Ganisol Sociedad Anónima", RUT 214092850017, representada por ..........., C.I. Nº ............., en su calidad de.........., con domicilio en ..............., a quien en adelante se le denominará "la patrocinadora", quienes convienen lo siguiente:
        PRIMERO: ANTECEDENTES: En el marco de lo previsto por el Decreto Nº 25.398 del 19 de diciembre de 1991 y sus modificativos Nros. 28340 y 29434, conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3º del citado Decreto, en la redacción dada por el artículo 55 del Decreto Nº 32.265, del 8 de enero de 2008, que autoriza a que los patrocinadores reciban alguna modalidad de retorno en el marco de la actividad cultural de que se trate y en vista que:
          1- El Departamento de Cultura ha venido celebrando convenios con organizaciones públicas y privadas para el logro del beneficio común de la población de Montevideo.
          2- La misión del Teatro Solís es la de ser un servicio público eficiente que deberá brindar una programación artística de calidad, abierta a todas las orientaciones estéticas y que, a resguardo de sus valores patrimoniales edilicios, buscará promover la accesibilidad democrática de la ciudadanía.
          3- Atendiendo la misión del Teatro Solís y con la finalidad de combinar esfuerzos público-privados se ha diseñado una campaña de desarrollo de recursos con el propósito de que los aportes de las empresas se vuelquen al mejoramiento y proyección social del Teatro hacia la comunidad.
          4- Dada la misión socio cultural del Teatro estos aportes representan acciones de responsabilidad social empresarial.
        El Teatro Solís propone aceptar el apoyo de la patrocinadora durante el año 2012.
        SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio consiste en el patrocinio por parte de la patrocinadora, de las actividades del Teatro Solís durante la Temporada 2012, mediante la prestación de distintos servicios, en la forma que se indica a continuación.
        TERCERO: APORTES DE LA PATROCINADORA: La patrocinadora, durante la vigencia de este convenio, se compromete a aportar a la Intendencia, con destino al Teatro Solís los siguientes servicios: Licencia de uso de MVD CMS Profesional, Diseño/armado de Sitio, Hosting de la página, Registro de dominio: www.teatrosolis.org.uy, Casillas de correo con webmail, antivirus y antispam, Hosting de la visita virtual, difusión en el portal-campañas con banners, Consultoría de uso de MVD CMS Profesional, Carga de contenidos y tratamiento de imágenes, hosting para ERPE-Primeros escenarios, Registro de dominio: www.primerosescenarios.org.uy y subsitio en la web institucional que administra los contenidos del Centro de Documentación, Investigación y Difusión de las Artes Escénicas, brindar el asesoramiento global de temas vinculados a Internet, así como el Hosting para Red Iberoamericana de Archivos de Artes Escénicas y Blog para grupos de visitas guiadas del Teatro. También la patrocinadora brindará la herramienta MVD Commerce para la venta de entradas y un espacio fijo en el canal de Tiempo Libre de Montevideo Portal, donde se destacarán los estrenos de los espectáculos del Teatro Solís, por un valor equivalente a U$S 18.000,00 (dólares americanos dieciocho mil).
        CUARTO: RETORNOS DE LA IdeM: La IdeM, a través del Teatro Solís, confiere a la patrocinadora la calidad de "AUSPICIANTE" del Teatro Solís, a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive.
        Se hará pública la colaboración de la patrocinadora a través de:
          1- Inclusión de logo de la empresa en:
            a) Materiales gráficos institucionales del Teatro Solís, cuyo diseño deberá ser aprobado previamente por la Dirección del Teatro Solís, el que a su vez deberá adecuarse a las pautas que indique la División Información y Comunicación de la IdeM;
            b) Campaña de reconocimiento para empresas que apoyan al Teatro;
            c) Estática en hall y exterior del Teatro.
          2- Permitir la asociación de la marca "Teatro Solís" en publicidad del auspiciante, cuyo diseño deberá ser aprobado previamente por la Dirección del Teatro Solís, el que a su vez deberá adecuarse a las pautas que indique la División Información y Comunicación de la IdeM.
          3- El uso de la Sala tendrá como finalidad la realización de un evento que desee brindar la patrocinadora a sus clientes, etc., debiendo estar, el espectáculo a presentarse, previamente aprobado por la Dirección del Teatro Solís.
          4- Instrumentar la participación del auspiciante en una gala anual junto con el grupo de empresas de la categoría auspiciante.
          5- Instrumentar los siguientes servicios para clientes de la empresa siempre que exista disponibilidad y no resienta el Servicio, como por ejemplo:
            a) visitas guiadas en horarios especiales, coordinadas y agendadas entre la patrocinadora y el Departamento de Educación del Teatro Solís, no excediendo de un máximo de 10 (diez);
            b) plazos preferentes de compra de entradas, es decir reserva de localidades y compra de las mismas, antes de que sean puestas a la venta al público en general;
            c) envío vía mail, de la agenda con las actividades del Teatro;
            d) invitaciones especiales a los principales jerarcas de las empresas, para asistir a encuentros con artistas, ensayos generales, compartiendo cenas, eventos.
          La calidad de AUSPICIANTE, se otorga a empresas e instituciones cuyo aporte es entre U$S 5.000,oo (dólares americanos cinco mil) y un máximo de U$S 18.000,oo (dólares americanos dieciocho mil).
        QUINTO: PLAZO: El presente convenio entrará en vigencia a partir del 1º de enero y extenderá la misma hasta el 31 de diciembre de 2012.
        SEXTO: PROHIBICIONES: La patrocinadora no podrá ceder este convenio de patrocinio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM.
        SÉPTIMO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IdeM: La IdeM, realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio de patrocinio con los técnicos del Teatro Solís, quienes efectuarán controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación del convenio de patrocinio.
        OCTAVO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        NOVENO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la patrocinadora, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por parte de la IdeM. Se considerará que la patrocinadora ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la patrocinadora declara conocer y aceptar.
        DÉCIMO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio de patrocinio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DÉCIMO PRIMERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
        DÉCIMO SEGUNDO: COORDINACIÓN: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio de patrocinio.
        DÉCIMO TERCERO: RESPONSABILIDAD: La patrocinadora exonera expresamente a la IdeM de toda responsabilidad por cualquier hecho que pueda ocurrir con motivo o en ocasión de la realización objeto de este convenio y se obliga a responder frente a la misma por cualquier reclamo promovido por terceros.
        DÉCIMO CUARTO: REPRESENTACIÓN: La patrocinadora acredita la representación invocada según certificado notarial actualizado el día siete de marzo de dos mil doce, por la Escribana Daniella Marta Cianciuarulo, el cual se adjunta.
        Y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2o.-Delegar la firma del presente convenio de patrocinio en el Director General del Departamento de Cultura.-
        3o.-Comuníquese a la Secretaría General para su transcripción a la Junta Departamental de Montevideo; a la Contaduría General; a las Divisiones Información y Comunicación, y Asesoría Jurídica; al Teatro Solís; y pase a la Oficina Central del Departamento de Cultura, para la suscripción del convenio de que se trata.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-