Resolución N° 1391/99
Nro de Expediente:
W 935
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
20/4/1999


Tema:
RECURSOS

Resumen:
Se revoca la Res. N° 3584/97 del 12/11/97, dictada por el Servicio Central de Inspección General, por impugnación de "ALBERTEL LTDA"

Montevideo, 20 de Abril de 1999.-
 
        VISTO: la impugnación interpuesta por la firma ALBERTEL LTDA, con domicilio en Gral. Prim N° 2281, contra la Resolución Nº 3584/97 del 12 de noviembre de 1997, dictada por el Servicio Central de Inspección General, en ejercicio de facultades delegadas;
        RESULTANDO: 1°) que por la misma se dispuso aplicar a la compareciente, una multa de 10 U.R. (Unidades Reajustables diez), debido a que el día 2 de setiembre de 1997, desde el vehículo de su propiedad Matrícula N° 925.246, Padrón N° 424.851, se habría arrojado basura en el predio sito en Luis Braile y Martínez Nieto;
        2°) que la impugnante expresa que el vehículo en cuestión, en la fecha indicada ya no le pertenecía, pues fue enajenado y que en consecuencia no se le puede atribuir la antedicha infracción;
        CONSIDERANDO: 1o.) que superados los vicios formales del planteamiento, corresponde el tratamiento de la cuestión sustancial venida a estudio;
        2o.) que el informe de fs. 27 y 27 vta. no entiende probado en forma irrefutable que desde el aludido vehículo se haya arrojado basura cometiéndose la aludida infracción, sólo existe una denuncia que lo dice. Por su parte la reclamante no se pronuncia sobre el hecho irregular imputado, sino que dice no tener legitimación al respecto, situación que se entiende de recibo y por lo mismo encuentra mérito para la revocación que se impetra;
        3°) que el informe de fs. 29 a 31 se expresa en forma coincidente. En efecto, más allá de la enajenación invocada, descarta la presunción en contra de la reclamante y recuerda que no existe responsabilidad subsidiaria del propietario del vehículo en caso de no identificarse al conductor, por lo cual, entre otros argumentos, se pronuncia por la revocación del acto cuestionado;
        4°) que la División Jurídica de conformidad entiende que debe dictarse resolución en el sentido indicado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Revocar la Resolución Nº 3584/97 del 12 de noviembre de 1997, dictada por el Servicio Central de Inspección General, en ejercicio de facultades delegadas.-
        2°.- Pase, por su orden, al Servicio Central de Inspección General, para la notificación a la reclamante y demás efectos.-
SR. ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal (I.).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-