Resolución N° 307/09/3000
Nro de Expediente:
3240-002483-09
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
27/4/2009


Tema:
MULTAS HABILITACION - INSPECCION GENERAL

Resumen:
Multas U.R. 9.7164 y U.R. 14.841 al local ubicado en la calle Senaque Nº 3562 destinado a taller mecánico, perteneciente al Sr. Ricardo Pereira (1ª Reincidencia).-

Montevideo, 27 de Abril de 2009.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 3, relacionadas con el establecimiento destinado a taller mecánico, sito en la calle Senaqué Nº 3562, propiedad del Sr. Ricardo Pereira, C.I. 1.138.934-0, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que según surge de las mismas, pese al plazo concedido y a la sanción aplicada (Resolución No. 107/08 de fecha 06/II/08), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos - 1ra. Reincidencia);
        2o) que el Servicio Central de Inspección General sugiere la aplicación de una multa de U.R. 9.7164 y otra de U.R. 14.841, a la firma de obrados por infracción al Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o) las facultades oportunamente delegadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 9.7164 (Unidades Reajustables nueve con siete mil ciento sesenta y cuatro diezmilésimas) y otra de U.R. 14.841 (Unidades Reajustables catorce con ochocientas cuarenta y una milésimas) al Sr. Ricardo Pereira, C.I. 1.138.934-0, propietaria del establecimiento destinado a taller mecánico, sito en la calle Senaqué No. 3562, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días calendario, si la multa permaneciera impaga, esta repartición informará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Pase -por su orden- al Sector Despacho para notificación al infractor y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 3.-

SRA. MIRIAM RODRIGUEZ, Directora General del Departamento de Descentralización.-