Resolución N° 565/01
Nro de Expediente:
6320-002012-00 3350-012659-00
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
12/2/2001


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se renueva el Convenio suscrito entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Patronato de Encarcelados y Liberados, aprobado por Resolución No. 1846/00 de fecha 29 de mayo de 2000, cuyo objeto es colaborar con la obra social que lleva adelante la citada Asociación, a condición de que al mismo tiempo se obtengan beneficios mediante la tarea de limpieza y acondicionamiento de 1000 bocas de tormenta, en las zonas de los Servicios Centros Comunales Nos. 10, 12, 13 y 15.

Montevideo, 12 de Febrero de 2001.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados;
        RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 1846/00 de fecha 29 de mayo de 2000, se aprobó un Proyecto de Convenio cuyo objeto era colaborar con la obra social que lleva adelante la citada Institución, a través de la rehabilitación de reclusos y ex-reclusos, mediante la obtención de fuentes de trabajo y formación, a condición de que al mismo tiempo se obtengan beneficios para la comunidad por medio de la aplicación de mano de obra a tareas de limpieza y acondicionamiento de 240 bocas de tormenta del Servicio Centro Comunal Zonal No. 13;
        2o.) que tanto el Servicio Centro Comunal Zonal No. 13, como la Dirección del ex- Servicio de Conservación de Saneamiento, evaluaron como muy satisfactorias las tareas realizadas por los asistidos por el Patronato, aconsejando, dado que todavía se encuentra pendiente la limpieza de muchas de las bocas de tormenta ubicadas en la zona del propio Comunal No. 13, así como de las Zonas 10, 12 y 15, realizar un nuevo convenio con la mencionada Institución, durante cuatro meses y hasta el 30 de abril de 2001;
        3o.) que el apoyo financiero solicitado a esta Intendencia, asciende a la suma de $ 432.000,oo;
        CONSIDERANDO: 1o.) que siendo el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados una Institución dependiente del Ministerio del Interior según Decreto del 7 de marzo de 1934, reglamentado por Decreto No. 417/85 del 6 de agosto de 1985, el contrato de donación modal que se pretende realizar a través del Convenio de referencia, puede efectuarse al amparo del literal A del numeral 3 del art. 33 del TOCAF;
        2o.) que se efectuó la solicitud SEFI No. 44306, por la suma mencionada;
        3o.) que el Director de la División Saneamiento y el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, entienden conveniente apoyar el proyecto de referencia, colaborando con la obra social que presta la mencionada Institución, hasta el 30 de abril del año en curso, obteniendo a su vez beneficios para la Comunidad a través de la realización de tareas de limpieza de bocas de tormenta;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar el siguiente proyecto de Convenio, entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, para la limpieza y mantenimiento de 1000 bocas de tormenta en las zonas de los Servicios Centro Comunal Zonal Nos. 10, 12, 13 y 15, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución: CONVENIO: En la ciudad de Montevideo a los días del mes de del dos mil uno, comparecen, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada I.M.M., representada por constituyendo domicilio en la Av. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, (en adelante el Patronato), representado por el Señor en su calidad de Presidente, como surge de la certificación notarial que se acompaña, constituyendo domicilio en la calle 25 de mayo 441, Subsuelo, quienes acuerdan la celebración del siguiente Convenio: PRIMERO: ANTECEDENTES: En atención a la relevancia de las tareas de rehabilitación e integración social que el Patronato lleva a cabo al promover la inserción de personas que se encuentran encarceladas y que posteriormente recuperan su libertad mediante la dinámica del trabajo personal y comunitario, se suscribieron entre esta Institución y la I.M.M., varios convenios. SEGUNDO: OBJETO DEL CONVENIO: El objeto del Convenio es colaborar con la obra social que realiza el Patronato, a través de la organización de encarcelados y liberados, para obtener fuentes de trabajo y formación, a condición de que al mismo tiempo se obtengan beneficios para la comunidad, por medio de la aplicación de mano de obra a tareas de limpieza de 1.000 bocas de tormenta, situadas en las zonas de los Servicios Centro Comunal Zonal Nos. 10, 12, 13 y 15. TERCERO: PLAZO: El plazo de vigencia del presente Convenio será de 4 (cuatro) meses en el período comprendido entre el 1o. de enero al 30 de abril de 2001, lapso en el cual se ejecutarán los trabajos programados. CUARTO: APORTES DE LAS PARTES: 1o) El Patronato se compromete a: A) Incorporar a la experiencia laboral de referencia a un grupo de ocho personas, que seleccionará entre sus asistidos. La cuadrilla estará compuesta de 1 Supervisor, 1 Capataz, y 6 peones. Deberá formar además un Equipo de Seguimiento Educativo integrado por un Psicólogo y un Asistente Social. B) Aportar un vehículo para el transporte del personal y herramientas, y un camión con volcadora para el retiro de los residuos que se recojan. Asimismo suministrará los uniformes y herramientas necesarias para el correcto cumplimiento de las tareas, además de todos los elementos de seguridad necesarios para el trabajo (cascos, arneses, conos, filtros bucales, lentes protectores de plástico, chalecos reflectivos, balizas intermitentes, botas adecuadas, etc.). C) Realizar las tareas de limpieza y mantenimiento de las bocas de tormenta descriptas, objeto del presente, extrayendo todo el material contenido en su depósito, inclusive los líquidos, retirándose asimismo el material acumulado sobre ellas, en su reja y a su frente, como también el depositado (basura, tierra, arena, cascote, etc.) a lo largo de los cordones de la vereda, en una longitud de 20 (veinte) metros a cada lado de la abertura de la boca que se limpie y en un ancho de un metro y medio de calzada y un metro y medio de vereda, así como en lo posible, la desobstrucción de la conexión retirando inmediatamente los sólidos depositados en la misma. D) Reponer, previo suministro por parte del Servicio, todas las tapas de las bocas de tormenta faltantes o rotas que se identifiquen y a coordinar con los sectores especializados del Servicio la realización de los reacondicionamientos y reparaciones necesarios para su buen funcionamiento. E) Someterse a las directivas que establezca la Dirección del Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento y de los Servicios Centro Comunal Zonal Nos. 10, 12, 13 15, tanto en lo referente a la determinación de zonas de trabajo y desarrollo del mismo, como a la cantidad de personal a emplear y horario a cumplir. F) Informar al Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento las alteraciones existentes que se comprueben con respecto a los planos que suministra dicho Servicio indicando detalladamente el reacondicionamiento necesario de cada boca de tormenta en lo referente a la situación de las tapas, tabiques, depósitos y conexiones que requieran reparación. G) Realizar inspecciones los días de lluvia conjuntamente con los técnicos que la IMM designe, a efectos de determinar el buen funcionamiento de las bocas de tormenta en las que ya se realizó la limpieza. En el caso de comprobarse un mal funcionamiento, se deberá comunicar sus causas al Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la inspección. H) Cumplir un horario de ocho horas de labor a partir de las 7, debiendo someterse al control de asistencia en los Servicios Centro Comunal Zonal, correspondientes. I) El asistido designado Supervisor es el encargado del relacionamiento con el Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento y los Servicios Centros Comunales de referencia, y de trasmitir al grupo de trabajadores las directivas impartidas por dichos Servicios y de realizar el seguimiento de la experiencia laboral de referencia conjuntamente con el Equipo de Seguimiento Educativo debiendo comunicar a ambos Servicios diariamente, los lugares específicos donde se realizarán tareas esa jornada, y finalizada la misma, entregar un informe sobre ellas, en la forma que establezca el Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento. J) Presentar ante el Servicio mencionado la nómina del personal inicial ( titulares y suplentes), y comunicar las posibles modificaciones de la misma que pudiera realizarse posteriormente con una antelación mínima de 24 horas. K) Sustituir a cualquiera de los trabajadores designados, si así lo entendiera necesario la Dirección del Servicio. L) Rendir cuentas en forma mensual ante la I.M.M., a efectos de acreditar que el destino de los fondos transferidos sea el pactado en el presente convenio. M) Hacerse cargo del seguro por accidentes de trabajo y de todos los trámites y aportes ante Organismos Públicos que se requieran. 2o.) La I.M.M. se compromete a: A) Transferir al Patronato, a título de donación modal, la suma de $ 432.000,oo (pesos uruguayos cuatrocientos treinta y dos mil). B) Designar a través de la Dirección del Servicio de Conservación de Saneamiento, un Profesional a efectos de realizar el control y seguimiento de las tareas de referencia, debiendo efectuar además las indicaciones y directivas que crea convenientes. C) Realizar el control de asistencia y las inspecciones de trabajo y mediante la Unidad de Convenios supervisar el desarrollo de la tarea educativa. QUINTO: FORMA DE PAGO: La transferencia de fondos pactada en $ 432.000,oo (pesos uruguayos cuatrocientos treinta y dos mil), se hará efectivo de la siguiente forma: una primera cuota de $ 108.000,oo (pesos uruguayos ciento ocho mil), dentro de los diez (10) días de suscripto el presente y 3 (tres) cuotas restantes iguales, mensuales y consecutivas por la misma cantidad, las que requerirán la conformidad previa sobre las tareas cumplidas por el Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento y la Unidad de Convenios, la primera de ellas se realizará dentro de los diez (10) días de suscripto el presente. SEXTO: El incumplimiento de lo acordado y sin perjuicio de habilitar a la IMM a rescindir el presente Convenio, será notificado al Patronato a través de la División Salud y Programas Sociales y del Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento, a efectos de que un plazo de 72 horas se puedan subsanar los inconvenientes que se presentaren. SEPTIMO: La I.M.M. se reserva el derecho de efectuar auditorías que permitan verificar que el destino de los fondos transferidos, se ajusten a lo pactado. OCTAVO: Las obligaciones que el personal asistido por el Patronato genere con otros organismos públicos o privados, será entera responsabilidad de quien corresponda, o con quien se relacione, no teniendo la Intendencia ni el Patronato otras obligaciones que las estipuladas en el presente Convenio. NOVENO - EVALUACIONES Y SEGUIMIENTO. Se integrará un Grupo de Trabajo formado por el Profesional designado por el Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento, los Secretarios de los Servicios Centro Comunal Zonal de referencia, el Supervisor designado por el Patronato, los integrantes del Equipo de Seguimiento Educativo y los funcionarios que entienda conveniente asignar la Unidad de Convenios, a efectos de realizar una evaluación mensual de las tareas realizadas y del cumplimiento de los objetivos estipulados. El Patronato deberá presentar a través de su Equipo de Seguimiento Educativo ante la Unidad de Convenios, evaluaciones mensuales de los resultados de la tarea educativa. Ambas partes se comprometen a que una vez finalizado el plazo del presente Convenio, se someterá a rigurosa evaluación de la experiencia, a efectos de ponderarla en caso de futuros acuerdos de similares características. De conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
        2o.-Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la firma del presente Convenio.
        3o.-Comuníquese a la Secretaría General, a los Departamentos de Descentralización y Recursos Financieros, a las Divisiones Salud y Programas Sociales, Regiones Este y Oeste, a los Servicios de Relaciones Públicas, Prensa y Comunicación y Operación y Mantenimiento de Saneamiento, a la Unidad de Convenios y de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental; cumplido y previa intervención del Servicio de Contabilidad General, pase a la División Saneamiento.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
ING. QUIMICO PABLO BUONOMO, Secretario General (I).-