Resolución N° 2650/01/2000
Nro de Expediente:
2200-002565-01
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
16/11/2001


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerado al Instituto Misional Lanteriano del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 71.462, ubicado en la calle Rafael Eguren No. 3362, asiento del templo "Parroquia Nuestra Señora de la Fundación".

Montevideo, 16 de Noviembre de 2001.-
 
        VISTO: la gestión realizada por el Instituto Misional Lanteriano, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 71.462, ubicado en la calle Rafael Eguren No. 3362;
        RESULTANDO: que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos previstos por la Res. 7856/88 de 13/9/88, podría otorgarse la exoneración solicitada al amparo de lo establecido en el Art. 5o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 1999 a 2003 inclusive, debiendo los interesados gestionar cada cinco años la tramitación exentiva en caso de querer acogerse a la misma de futuro;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Asesor Profesional del Departamento de Recursos Financieros entiende que corresponde exonerar al Instituto Misional Lanteriano, al amparo del Art. 5o. de la Constitución de la República, del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble propiedad de la referida Institución, asiento del templo "Parroquia Nuestra Señora de la Fundación", librado al culto en el año 1957, por los ejercicios 1999 a 2003 inclusive;
        2o.) que por Resolución No. 2472/00 de 17 de julio de 2000, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del


        Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Instituto Misional Lanteriano del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 71.462, ubicado en la calle Rafael Eguren No. 3362, asiento del templo "Parroquia Nuestra Señora de la Fundación".-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 5o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 1999 a 2003 inclusive, en concordancia con lo dispuesto por la Res. No. 7856/88 de 13/9/88 y su modificativa Res. No. 211/97 de 27/1/97.-
        3o.- Al vencimiento del lapso precedentemente referido, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración, en caso de querer acogerse a la misma de futuro.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-