Resolución N° 2583/01
Nro de Expediente:
2230-042254-00
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
16/7/2001


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se remite a la Junta Departamental de Montevideo un proyecto de Decreto facultando a esta Intendencia para exonerar a la Fundación de Servicio Ecuménico Solidario, del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 8.398, ubicado en la calle Maldonado Nos. 1162/64, por el ejercicio 2001.

Montevideo, 16 de Julio de 2001.-
 
        VISTO: la gestión de la Fundación de Servicio Ecuménico Solidario, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 8.398, ubicado en la calle Maldonado Nos. 1162/64;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante es una organización no gubernamental sin fines de lucro, con Estatutos Jurídicos aprobados el 20/02/87 e inscripta en el registro de Instituciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura y se dedica a la promoción y apoyo de grupos sociales organizados para la realización de microemprendimientos productivos, cooperativos (artesanos, vivienda, etc.) y de servicios sociales, tanto en Montevideo como en algunos Departamentos del interior del país;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios realizó la inspección ocular correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Asesor Profesional del Departamento de Recursos Financieros informa que la Fundación de Servicio Ecuménico Solidario no es una institución de carácter cultural, ya que su finalidad primordial es el fomento, la creación, promoción, apoyo, difusión y creación de cooperativas, grupos cooperativos autogestionados, constituidos en un sistema complementario que apunte a resolver los problemas de la vivienda, alimentación, salud, trabajo, etc., tal como surge de sus estatutos y tal como lo ha establecido el Tribunal de lo Contencioso Administrativo "conforme al Art. 448o. de la Ley No. 16.226, solamente están comprendidas en la misma (en la norma del Art. 69o. de la Constitución de la República) las instituciones privadas que tienen como finalidad única o predominante la enseñanza privada o la práctica o difusión de la cultura", por lo que, atendiendo los fines relevantes de la Fundación, requeriría anuencia previa de la Junta Departamental, quien podría autorizar a la I.M.M. a exonerar del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble padrón No. 8.398, por el ejercicio 2001;
        2o.) que el Director de la División Administración Fiscal comparte el informe precedente y en consideración a los fines de la Fundación, corresponde acceder a la exoneración solicitada, por el ejercicio 2001, previa anuencia de la Junta Departamental de Montevideo;
        3o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros estima que corresponde proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Remitir a la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
          Artículo 1o.- Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo para exonerar a la Fundación de Servicio Ecuménico Solidario, del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 8.398, ubicado en la calle Maldonado Nos. 1162/64, por el ejercicio 2001.-
        Artículo 2o.- Comuníquese.-
        2o.- Pase a la Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-