Resolución N° 2104/17
Nro de Expediente:
2017-3011-98-000024
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
17/5/2017


Tema:
DONACION MODAL

Resumen:
Convalidar lo actuado y aprobar las cláusulas del convenio de donación modal a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo, la Fundación Eduardo Mateo y la Asociación Civil Taller Uruguayo de Música Popular que tiene como objeto el dictado de talleres de canto coral y percusión en los diferentes Municipios de Montevideo.-

Montevideo, 17 de Mayo de 2017.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la donación modal a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo, la Fundación Eduardo Mateo y la Asociación Taller Uruguayo de Música Popular, que tiene como objeto el dictado de talleres de canto coral y percusión en los diferentes Municipios de Montevideo;
        RESULTANDO: 1o.) que la Secretaría de Descentralización Cultural informa que:
        a) en base a un llamado a organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro realizado en el año 2012 con la finalidad de la realización de talleres de música, se dictó las Resolución Nº 2296/16 7 su modificativa Nº 3197/16, por las cuales se autorizó la suscripción de un convenio con las citadas instituciones por el término de 9 meses, pudiéndose renovar el mismo por igual periodo;
        b) gestionada dicha renovación en el expediente Nº 2016-9055-98-000059, la Unidad Asesoría informa que no corresponde dicha prórroga dado que "...dicha opción no se realizó con anterioridad al vencimiento del plazo original...", por lo que debería realizarse un nuevo contrato que no excediese el monto de la compra directa;
        c) esta posibilidad no es factible, pues solo cubriría el monto a abonar a las instituciones hasta el mes de setiembre, quedando sin cubrir el resto del año y no siendo posible en ese plazo realizar un nuevo llamado;
        d) considerando imprescindible continuar con el proceso educativo y de integración que estos talleres conllevan, se solicita promover el dictado de resolución aprobando la suscripción de un nuevo convenio con ambas instituciones a partir del 1º de abril del presente año por un periodo de nueve meses;
        e) se adjunta informe de la Asesoría Jurídica y proyecto de convenio;
        2o.) que el monto a transferir en esta oportunidad a la Fundación Eduardo Mateo será de: $ 615.292,oo, pagaderos en tres cuotas iguales y consecutivas de $ 205.097,33 y de
        $ 651.311,oo a la Asociación Taller Uruguayo de Música Popular, pagaderos en tres cuotas iguales y consecutivas de $ 217.103,66;

        4o.) que la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura efectuó las Solicitudes SEFI Nros. 200586 y 200587;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende pertinente el dictado de resolución correspondiente;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Convalidar lo actuado y aprobar las cláusulas del convenio de donación modal a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo, la Fundación Eduardo Mateo y la Asociación Civil Taller Uruguayo de Música Popular, en los siguientes términos:
        DONACIÓN MODAL: En Montevideo, a los ..............., días del mes de........, del año dos mil diecisiete comparecen POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante denominada IdeM, representada por ........, en su calidad de ........., con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio No. 1360, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, POR OTRA PARTE: La Fundación Eduardo Mateo, en adelante denominada la Fundación, representada por ......., en calidad de ..............., con domicilio en esta ciudad en la Avda. 8 de Octubre 2543, inscripta en el Registro Único de Contribuyentes con el Nº 215537330012 y POR OTRA PARTE: la Asociación Civil Taller Uruguayo de Música Popular, en adelante denominada TUMP, representada por .........., en calidad de.............., con domicilio en esta ciudad en la calle Ejido Nº 1539, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 215722490012 quienes acuerdan lo siguiente:
        PRIMERO: ANTECEDENTES: a) En diciembre del año 2012 se realizó un llamado a Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro, interesadas en suscribir convenios educativos, con la finalidad del dictado de talleres de música a la comunidad en general. b) Las propuestas fueron estudiadas por la Comisión Evaluadora integrada por representantes de la Unidad de Convenios del Departamento de Desarrollo Social de la IdeM, de la Asociación Nacional de Organizaciones Sociales ANOG, de los Gobiernos Municipales y de la Unidad de Descentralización Cultural, siendo seleccionadas la Fundación Eduardo Mateo y el Taller Uruguayo de Música Popular. c) Posteriormente, con base en el referido llamado, se dictaron las Resoluciones 2296/16 y su modificativa 3197/16, por las que se renovaba el convenio con una duración de 9 meses a partir del 1º de mayo del 2016, pudiéndose prorrogarse por igual período. d) Promovida la prórroga de dicho convenio en el mes de febrero, la Unidad de Asesoría informa que dado que “...dicha opción no se realizó con anterioridad al vencimiento del plazo original....el contrato otorgado anteriormente estaría extinguido” , por lo que debería procederse “...a la suscripción de un nuevo contrato autónomo” e) Tomando en cuenta el informe que la Unidad de Asesoría brinda en el Exp. 2016-9055-98-000059 (Actuación Nº 19) , pero siendo necesario contar con tiempo suficiente para realizar un nuevo llamado abierto a instituciones interesadas en brindar este tipo de talleres
        f) Con el fin de no interrumpir el proceso educativo y de integración que vienen realizando ambas instituciones (principalmente en barrios carenciados de nuestra ciudad) se promueve la firma de un nuevo convenio.
        SEGUNDO: OBJETO: La IdeM dona a la Fundación la suma total de
        $ 615.292 .-(pesos uruguayos seiscientos quince mil doscientos noventa y dos
        ) y al TUMP la suma total de $ 651.311 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta y un mil trescientos once pesos) por la totalidad de talleres, coordinación y gastos institucionales. Dichas sumas se abonarán en 3 (tres) cuotas iguales: la primera dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles del mes de junio del 2017, la segunda dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles del mes de agosto de 2017 y la tercera dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles del mes de diciembre del 2017, una vez prestada la conformidad de la Secretaría de Descentralización Cultural. Los montos de estas cuotas serán de $ 205097,33- (pesos uruguayos doscientos cinco mil noventa y siete con treinta y tres centésimos) para la Fundación y de
        $ 217.103,66 (pesos uruguayos doscientos diecisiete mil ciento tres con sesenta y seis centésimos)
        para el TUMP, monto correspondiente a talleres a abonar en la última cuota, que podrá ajustarse en caso de que no se haya realizado la cantidad prevista en primera instancia.
        TERCERO: MODO: A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en la Cláusula PRIMERA, la IdeM impone a la Fundación y al TUMP el cumplimiento del siguiente modo: 1) Impartir y coordinar cada una de las instituciones 324 ( trescientos veinticuatro) talleres de dos horas (2 horas) presenciales semanales de duración cada uno, más coordinación, planificación, preparación de talleres y encuentros. Los talleres brindados por la Fundación serán de canto coral y los brindados por el TUMP serán de percusión, procurándose en todos los casos que tengan una integración no inferior a (veinte) 20 personas.
        2) Desarrollar los talleres en los 8 (ocho) Municipios, en lugares acordados por la Secretaría de Descentralización Cultural, con representantes municipales y vecinales. Estos talleres deberán funcionar en el horario semanal que se ajustará por cada Gestor Territorial con el/la coordinador/a de la Organización, de acuerdo a las necesidades y posibilidades de la población de la zona. La efectiva realización de los talleres será corroborada por la Secretaría de Descentralización Cultural. 3) Elegir y designar los/las talleristas y 1 (un/a) coordinador/a, siendo imprescindible la designación de suplentes ante la ausencia del/la titular. El coordinador/a deberá asegurar la permanente relación con la Secretaría de Descentralización Cultural, así como las relaciones de los talleristas con los participantes. Deberá remitir a dicha Secretaría un informe trimestral respecto al funcionamiento de cada taller, debiendo realizar reuniones evaluatorias con los docentes, a fin de controlar el cumplimiento de los objetivos y planes pedagógicos establecidos. 4) a) Pagar a los/las educadores/as y al/la coordinador/a que ocupe para el objeto de su prestación, así como toda otra obligación pecuniaria que de ello pueda derivar, tales como aportes sociales, indemnizaciones y multas; b) Asumir la responsabilidad ante los/las talleristas y el/la coordinador/a por la efectivización de los pagos respectivos, una vez transferida la suma acordada por la IdeM, quedando en ese aspecto ésta eximida de responsabilidad ante cualquier reclamo que aquéllos/as pudieran realizar;
        c) Destinar la suma que se transfiere por parte de la IdeM al pago de los/las talleristas, del/la coordinador/a, y de los costos institucionales por la instrumentación de esta donación modal, de acuerdo al siguiente detalle:
        $
        1.541,oo (un mil quinientos cuarenta y un pesos) por mes, por cada taller y una transferencia equivalente a 4 (cuatro) unidades de taller de $ 1.541,oo (un mil quinientos cuarenta y un pesos) por mes, por la coordinación. Destinar a gastos de instrumentación la transferencia que la IdeM realice a esos efectos. 5) Presentar ante la Unidad Central de Auditoría Interna, la rendición de cuentas correspondiente en duplicado (original y medio magnético). De su presentación en tiempo y forma dependerá la liberación de la siguiente partida. Los originales de los comprobantes de gastos deben ser presentados con la rendición de cuentas de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 4401/13 dictada el 30 de setiembre de 2013, que la Fundación y el TUMP declaran conocer y aceptar. También deberán presentar en tiempo y forma, la información referente al cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social. 6) Coordinar con la Secretaría de Descentralización Cultural la forma de actuación y cumplir con las actividades que ésta solicite. En el caso que se produjesen bajas sensibles en el número de participantes a los talleres, cuya asistencia dependa del libre albedrío de éstos, comunicarlas a esta Secretaría. Mantener abierta esta coordinación a la participación de los gestores artísticos o territoriales.7). a) Llevar registros de asistencia de los/las talleristas, en los que figurará el horario de inicio y finalización de cada taller, siendo responsabilidad de la Fundación y el TUMP asegurar su asistencia y puntualidad, permitiendo la exhibición de tales planillas a la Secretaría de Descentralización Cultural para el debido control . A su vez los/las talleristas deberán llevar una lista del número y nombre de los participantes. b) Posibilitar la realización de evaluaciones por parte de los participantes a los talleres. c) Asegurar el carácter de gratuidad de los talleres, tomando al efecto todas las medidas que tiendan a preservar este aspecto. En ningún caso podrán aprovecharse los talleres comprendidos en la donación modal, como medio para la realización de actividades lucrativas. En ese sentido la Fundación y el TUMP tomarán las medidas necesarias que tiendan a evitar que los/las talleristas dicten cursos paralelos que se juzguen imprescindibles para la continuidad de los participantes en los grupos. d) Garantizar el carácter integrador y no competitivo de los talleres comprendidos de referencia. En ese contexto se procurará la conformación y se estimulará la integración de los mismos, manteniendo abierto los grupos y posibilitando la inclusión de personas pertenecientes a diferentes colectivos. 8) Exhibir a la IdeM los siguientes documentos:
        a) Declaración nominada de historia laboral (art. 87 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. b) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (art. 663 de la Ley Nº. 16.170 de 28 de diciembre de 1990).
        c) Planilla de Control de Trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable. d) Datos personales de los/las trabajadores/as comprendidos en la prestación del servicio contrato por la IdeM.
        CUARTO: ACEPTACIÓN Y PLAZO: La Fundación y el TUMP aceptan la donación y se obligan a cumplir estrictamente el modo establecido en las bases del llamado realizado en el año 2012 a partir del 1º de abril de 2017, extendiéndose por 9 (nueve) meses. La Secretaría de Descentralización Cultural en ese plazo, establecerá las bases para un nuevo llamado.
        QUINTO: CONTRALOR DEL CUMPLIMIENTO DEL MODO: La IdeM controlará: a) El cumplimiento de la ejecución del modo, por medio de la Secretaría de Descentralización Cultural; b)Las partidas de dinero se entregarán de acuerdo a la cláusula segunda, quedando condicionadas a la autorización previa de la Secretaría de Descentralización Cultural; c) Las rendiciones de cuentas serán presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercero, numeral 5; d) Que la Fundación y el TUMP cumplan con toda la legislación nacional, a la que se refiere la cláusula tercero, numeral 8.
        SEXTO: CONFORMIDAD FINAL: La conformidad final que habilitará los pagos que correspondan, estará a cargo de la Secretaría de Descentralización Cultural previo informe del/la Coordinador/a del convenio.
        SÉPTIMO: COORDINACIÓN: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio. La asistencia así como la efectiva realización de los talleres en toda su dimensión será ejercido por la Secretaría Descentralización Cultural.
        OCTAVO: RESPONSABILIDAD DE LA FUNDACIÓN Y EL TUMP: La Fundación y el TUMP asumen la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ésta y el personal y/o profesionales contratados para la ejecución del programa, así como las obligaciones que pudieran generarse con organismos estatales o terceros, respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo indemnizarán en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios departamentales, municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo.
        NOVENO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        DÉCIMO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DECIMOPRIMERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
        DECIMOSEGUNDO: INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente convenio hasta su total extinción.
        DECIMOTERCERO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de La Fundación y/o el TUMP dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por parte de la IdeM, quedando ésta facultada a suspender en forma inmediata el pago de las sumas previstas en la cláusula segunda del presente convenio. Se considerará que la Fundación y/o el TUMP han incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificadas por escrito de la constatación, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificaran a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la Fundación y el TUMP declaran conocer y aceptar. Se establece expresamente que en caso de no concretar el mínimo de 20 (veinte) participantes activos permanentes por taller, estipulado en el presente convenio, se rescindirá total o parcialmente este convenio.
        DECIMOCUARTO: REPRESENTACIÓN: La Fundación Eduardo Mateo acredita la representación invocada según certificado expedido el ......de .......dos mil diecisiete por ................ que se adjunta y el Taller Uruguayo de Música Popular por su parte, acredita la representación invocada según el certificado expedido el..... de .......dos mil diecisiete por .... el cual también se adjunta. En prueba de conformidad y para constancia se firman cuatro ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2o.-Delegar en la Dirección General del Departamento de Cultura la firma del presente convenio de donación modal.-
        3o.-Establecer que el referido gasto se encuentra previsto por las solicitudes SEFI Nros. 200586 por $ 651.311,oo (pesos uruguayos seiscientos cincuenta y un mil trescientos once) y 200587 por $ 615.292,oo (pesos uruguayos seiscientos quince mil doscientos noventa y dos).-
        4o.-Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y Secretaría General; a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación, al Servicio de Escribanía, a la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura y pase -por su orden- a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción de la donación modal de





        referencia, a la Contaduría General y al Secretaria de Descentralización Cultural.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-