Resolución N° 1750/99
Nro de Expediente:
3100-001024-99
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
18/5/1999


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Convenio con Asociación Civil Vida y Educación, apoyo y capacitación para Concejo Vecinal de la Zona No. 2, cuidado medio ambiente.-

Montevideo, 18 de Mayo de 1999.-
 
        VISTO: que la División Promoción Social gestiona la suscripción de un Convenio con la Asociación Civil Vida y Educación;
        RESULTANDO: 1o) que el mismo es a los efectos de brindar apoyo y capacitación en lo referente al cuidado del medio ambiente al Concejo Vecinal de la Zona No. 2;
        2o) que se efectuó solicitud SEFI No. 29155;
        CONSIDERANDO: 1o) que el Departamento de Descentralización se expresa de conformidad;
        2o) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280o. de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el siguiente proyecto de Convenio con la Asociación Civil Vida y Educación: CONVENIO: En Montevideo, a los días del mes de de mil novecientos noventa y nueve, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la Intendencia, representada por con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: la Asociación Civil Vida y Educación, en adelante la Asociación, representada por su Presidente, Sr. Juan Pablo Monteverde, C.I. 1.262.835-1, con domicilio en la calle Juan Manuel Blanes No. 879, convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: OBJETO.- La Intendencia y la Asociación concretan su voluntad de aunar esfuerzos para el mejoramiento de la zona, especialmente en lo referente al cuidado del medio ambiente en tanto eje de trabajo seleccionado por el Organo de Gobierno Local de la Zona No. 2, en el marco del Programa Montevideo Ciudad Educadora.- SEGUNDO: APORTE DE LA ASOCIACION.- La Asociación brindará apoyo y asesoramiento a los órganos de gobierno local de la Zona No. 2, en la planificación y ejecución relacionada al eje de trabajo mencionado en la cláusula anterior, trabajando en forma conjunta con el Concejo Vecinal y el área social del Servicio Centro Comunal Zonal No. 2.- TERCERO: APORTE DE LA INTENDENCIA.- La Intendencia aportará la suma de $ 6.000,oo (pesos uruguayos seis mil) en una única entrega a la firma del presente Convenio.- CUARTO: PLAZO.- Este Convenio tendrá vigencia por un plazo de dos meses a partir de su firma.- QUINTO: INCUMPLIMIENTO.- El incumplimiento de lo acordado entre las partes habilitará la rescisión del presente Convenio.- Para constancia y como prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
        2.- Delegar en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de suscribir el Convenio que por el numeral anterior se aprueba.-
        3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a los Servicios de Relaciones Públicas y Comunicaciones, de Escribanía y a la Unidad de Convenios y pase por su orden al Servicio de Contabilidad General y a la División Promoción Social.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-